No es un dictamen pericial sino de opinión
, considera
Viernes 7 de agosto de 2009, p. 16
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos informó ayer que el reporte contratado y difundido por la Procuraduría General de la República relacionado con el homicidio del periodista Brad Will no sustenta sus conclusiones en elementos técnico-científicos; no es un dictamen pericial sino de opinión, y carece de valor jurídico alguno de acuerdo con la legislación mexicana y su jurisprudencia
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Ese reporte contratado por la PGR no tuvo el propósito de encontrar la verdad histórica y legal, sino sólo de avalar las hipótesis de quien contrató a sus autores
. Subraya que este órgano no tiene la intención de participar en un debate artificialmente abierto por la procuraduría; sin embargo, sí es de su interés subrayar el carácter opinativo de un documento elaborado en sólo 14 días, a más de 2 años y medio de ocurridos los hechos
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La CNDH hace notar que en ese reporte difundido por la PGR, sus propios autores, dos personas jubiladas de la Policía Montada de Canadá y un médico forense, manifiestan no haber realizado reconstrucción alguna de los acontecimientos y no haber examinado la ropa que vestía la víctima porque les pareció irrelevante, ya que contaban con buenas fotografías e información que les proporcionó su cliente.
Esto revela la intención de la institución contratante por validar una hipótesis indemostrable, mediante procedimientos profesionales de las ciencias forenses, de que el victimario se encontraba a una distancia de entre dos y ocho metros de su víctima.
La CNDH hace notar que la superficialidad del análisis y su falta de rigor científico quedan de manifiesto cuando los propios expertos se descalifican a sí mismos al revelar que “no son ingenieros en materia de sonido y sin embargo desacreditan nuestra investigación –la de la CNDH– sobre el tiempo que transcurre entre el sonido del disparo y el del impacto en el cuerpo de la víctima (0.166 segundos), lapso que permitió establecer que los disparos se hicieron a una distancia de 35 metros o más entre la posición de la víctima y la del victimario,
Cuestiona la CNDH que si con este análisis solicitado a tres especialistas canadienses, y que se pretende hacer pasar como un dictamen de la Real Policía Montada de Canadá, se ha incorporado o se pretende incorporar a la averiguación previa correspondiente del caso, debió realizarse de conformidad con el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales: el agente del Ministerio Público debió entregarlo al juez de la causa y no a los medios de comunicación.