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Pasan a la instancia superior los recursos de reconsideración que los partidos presenten

Concluyen las salas regionales del TEPJF la revisión de 86 juicios de inconformidad
 
Periódico La Jornada
Martes 4 de agosto de 2009, p. 11

Con la sola modificación del resultado en el distrito número 3 de Veracruz, con cabecera en Tuxpan –revirtiendo un triunfo panista en favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI)– las cinco salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyeron ya la revisión de 86 juicios de inconformidad que presentaron los partidos políticos por las elecciones federales del 5 de julio pasado.

Ahora será la sala superior del TEPJF la que revise los recursos de reconsideración que los partidos eventualmente presenten ante esta instancia, cuya procedencia está acotada plenamente por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, por lo que se espera que el número de expedientes sea mucho menor a los que en su momento se promovieron en las salas regionales de Guadalajara, Monterrey, Jalapa, Distrito Federal y Toluca.

El plazo que tiene la sala superior para desahogar en definitiva los recursos promovidos por los partidos es el 20 de agosto, a efecto de que, una vez que se hayan reconformado los cómputos distritales, por circunscripción y nacionales, derivados de la nulidad de casillas decretadas por el TEPJF, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) proceda a la asignación de diputaciones de representación proporcional, lo cual debería ocurrir hacia el 23 de agosto.

La decisión del IFE podría ser impugnable en un plazo de 48 horas ante el TEPJF, lo cual se presume previsible, ante la inconformidad que el Partido de la Revolución Democrática tiene en torno al criterio de asignación de diputados plurinonimales, que se estaría pretendiendo aplicar por parte de los consejeros.

Escenarios del IFE e inconformidad perredista

En principio, los escenarios manejados por el IFE han inconformado al PRD, el cual ha cuestionado si los porcentajes de votos obtenidos por los partidos se toman en cuenta a partir de la votación total nacional o de la votación válida, lo cual modificaría radicalmente el escenario de asignación de diputados plurinominales de la representación del PRI en la Cámara de Diputados, en virtud de que cambia sensiblemente el porcentaje de sufragios asignado.

Cabe destacar que a escala de salas regionales, como primera instancia de inconformidad, fue el PRI el que mayor número de recursos promovió ante el TEPJF, con 26, seguido por el PRD, con 15. En algunos casos, los partidos promovieron juicios de inconformidad aun en aquellos distritos que ganaron, como un esquema preventivo ante la posibilidad de anulación de casillas donde habrían obtenido ventajas importantes y que podría derivar en la modificación del resultado.

De hecho, en el caso del distrito número 3 de Tuxpan, Veracruz, el Partido Acción Nacional también impugnó algunas casillas, pero en el saldo definitivo de nulidad, el estrecho margen de la victoria blanquiazul –26 votos– fue revertido por las casillas nulificadas. Algunas valoraciones en el IFE daban por sentado que la curul de mayoría obtenida por el PRI en la sala regional de Jalapa sería compensada con un diputado menos de representación proporcional, en función de criterios legales aplicables.

En el caso de los recursos de reconsideración, la legislación es muy clara y establece su procedencia sólo en los casos siguientes: cuando se haya anulado de manera indebida una elección; que la sala regional correspondiente no haya tomado en cuenta causales de nulidad previstos en la legislación, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por lo cual se pudiera haber modificado el resultado de la elección; que la sala regional haya otorgado indebidamente la constancia de mayoría y validez a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó. De igual forma, cuando los magistrados de las salas regionales hayan resuelto no aplicar la legislación en materia electoral por estimarla contraria a la Constitución.