Decreto de Calderón al respecto implica graves riesgos
y viola la Carta Magna, señala
Viernes 24 de julio de 2009, p. 7
En la edición del Diario Oficial de la Federación del miércoles pasado se publicó un decreto firmado por Felipe Calderón con la reforma y adición al reglamento interior de la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), con lo cual se atribuirán amplias facultades al procurador general de Justicia Militar para representar al Ejecutivo en las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en los juicios de amparo que provengan del Ejecutivo y de las autoridades superiores de la propia secretaría.
La publicación fue recibida con preocupación en la Cámara de Diputados, pues se otorga facultad extraordinaria al fuero militar, e implica el deslinde de la responsabilidad institucional que tiene el titular del Ejecutivo como jefe de las fuerzas armadas para asumir los costos de la actuación de las mismas
, refirió el secretario de la Comisión de Defensa Nacional, Alfonso Suárez del Real.
A escasas dos semanas de que el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, en representación del gobierno federal, acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Costa Rica, con objeto de abogar por el Ejército ante una denuncia de violación a los derechos humanos y la desaparición física del ex alcalde de Atoyac, Guerrero, Rosendo Radilla, hace 35 años, el titular del Ejecutivo determinó, mediante el decreto firmado hace tres días, que los militares, desde ahora, asumirán su propia defensa, lo cual implica prescindir de la participación de la autoridad civil.
Las reformas
El decreto suscrito fue reformado en su artículo 10, fracción novena, con objeto de otorgar nuevas facultades al procurador de Justicia Militar, a quien corresponderá representar al presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Ley Reglamentaria del artículo 105
de la Carta Magna, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto al artículo 81 del presente reglamento
.
En el artículo 81, fracciones cuarta, quinta y sexta del mismo reglamento, se señala que el procurador militar va a “representar al presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de la Defensa Nacional representar al titular del Ejecutivo (…) intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el secretario de la Defensa Nacional represente al presidente de la República (…) representar al general secretario, al subsecretario de la Defensa Nacional, al oficial mayor y a cualquier otro servidor público de los órganos administrativos en los juicios de amparo en los que sean parte”.
La complejidad de la decisión presidencial fue analizada por el diputado perredista Suárez del Real, para quien el decreto implica graves riesgos
, porque establece una extensión extraordinaria del fuero militar cuando se enmarca en los delitos de orden federal cometidos por soldados.
Esto constituye una violación flagrante al artículo 13 de la Carta Magna, convirtiendo el fuero militar en instrumento de coacción política. Debemos establecer que la Procuraduría General de Justicia Militar únicamente tiene personalidad para actuar en las instancias del sistema de justicia militar; atribuirle otras funciones resulta, como en el caso presente, extender el ámbito jurisdiccional del fuero militar, vulnerando con esta acción el estado de derecho.
El fuero militar sólo aplica para acciones disciplinarias, por lo que ahora el fiscal militar, con las facultades delegadas por Calderón, no sólo va intervenir en juicios civiles contra los integrantes de las fuerzas armadas, sino se involucrará directamente en actividades hasta ahora ajenas a su competencia, como la representación presidencial en las acciones mencionadas, abundó Suárez del Real.
Rebasaría el ámbito militar y se adentraría en el derecho civil. Eso, precisamente, lo va a analizar Naciones Unidas para que se ubique el fuero de los militares en acciones de su entorno, y no en aquellas en que se reserva la actuación a la autoridad civil. Se está generando un halo de impunidad, porque no se aplicaría la legislación civil a los integrantes de las fuerzas armadas, quienes sólo serían objeto de la acción militar, aun cuando hubiesen trasgredido la norma civil
, reiteró.
De tal forma, el decreto implica el deslinde de la responsabilidad institucional de Calderón en su carácter de jefe supremo de las fuerzas armadas, para asumir los costos de la actuación de éstas.
Se da en “un contexto en el que nuestro Ejército se encuentra sumamente cuestionado por los señalamientos de Naciones Unidas, de organizaciones defensoras de derechos humanos estadunidenses y nacionales, y el análisis que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al dedicarse a funciones de seguridad pública y de la guerra abiertamente declarada contra el crimen organizado, por instrucciones de su jefe supremo, ejerciendo funciones evidentemente metaconstitucionales.
Esta situación coloca en grave riesgo la gobernabilidad de nuestro país, al exponer a las fuerzas armadas nacionales a un desgaste aún mayor, al obligarlas a asumir directamente la responsabilidad por las consecuencias del acatamiento de órdenes de su jefe supremo
, señaló.