Critican juzgadores en un libro la reciente reforma a la Constitución en materia penal
A estos infractores se les aplica un régimen de excepción que restringe sus garantías individuales
Martes 14 de julio de 2009, p. 6
El respeto a los derechos humanos de las personas debe ser prioridad
en cualquier régimen constitucional de corte garantista, como es el caso de México, indicaron magistrados de circuito y jueces de distrito en el libro Conclusiones del Congreso Nacional de juzgadores del Poder Judicial Federal sobre la reforma constitucional en materia penal, distribuido a funcionarios judiciales, abogados, criminólogos y legisladores que participaron en el simposio sobre esa materia efectuado el pasado fin de semana en Juriquilla, Querétaro.
Entre las múltiples críticas que los juzgadores realizaron para mejorar la iniciativa presidencial, aprobada por el Congreso de la Unión en 2008, y que entró en vigor en julio de ese año, destaca la sugerencia al gobierno federal de que considere que el endurecimiento de las penas no es la solución para controlar el fenómeno de la delincuencia organizada, sino el establecimiento de una política criminal adecuada para este tipo de infractores
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De las posturas de autoridades judiciales emitidas durante tres cónclaves efectuados en 2007 y 2008 en diversas entidades, resalta la propuesta de que para evitar la politización de la justicia
es urgente dotar de autonomía al Ministerio Público de la Federación
, de tal manera que el procurador general de la República no sea nombrado por el titular del Ejecutivo, sino por el Senado.
Las conclusiones de los juzgadores –a las cuales tuvo acceso La Jornada, y que por primera vez se hacen públicas– proponen la creación y aplicación de políticas criminales integrales y continuas en torno al control policial y las técnicas de investigación del delito, que privilegien técnicas de vanguardia
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Los impartidores de justicia apuntaron que esta reforma constitucional en materia penal ha hecho la distinción entre el infractor común y el que pertenece a la delincuencia organizada, aplicando para el primero el derecho penal tradicional de corte garantista, y para el segundo uno de emergencia establecido constitucionalmente, un régimen de excepción que restringe sus garantías individuales en defensa de la sociedad y del Estado mismo, desigualdad que es limitativa a los aspectos estrictamente establecidos en la Carta Magna, sin que deba extenderse a otra índole de derechos fundamentales, básicamente el derecho al debido proceso y a un trato digno
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Agregaron que al conceptuarse en la Constitución la delincuencia organizada, se reconoce un régimen de excepción. No obstante, se debe acotar dicho concepto constitucional en la ley secundaria. Sería peligroso permitir la presunción de intervención de otros sujetos no miembros de la delincuencia organizada, porque se ampliaría el régimen de excepción establecido para esta figura
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Para evitar los excesos que ha cometido la fiscalía antidrogas de la Procuraduría General de la República (PGR), en los casos de investigaciones contra funcionarios públicos, militares, jefes policiacos o ciudadanos presuntamente vinculados con el crimen organizado, los juzgadores solicitaron al Consejo de la Judicatura Federal que aplique un sistema de preparación constante
y de capacitación especializada
para los llamados jueces de control.
Dichos funcionarios deben tener delimitadas las restricciones a las garantías individuales de quienes incurran en conductas antisociales relacionadas con el crimen organizado, a efecto de no caer en excesos ni conculcar derechos fundamentales, respetando el nuevo sistema instaurado con la reforma.