La presidenta del TEPJF señala que los magistrados están tranquilos
por su dictamen
Asegura que la sala superior atrajo el caso por lo cerrado de los resultados de la contienda interna
Sábado 27 de junio de 2009, p. 32
La resolución del caso Iztapalapa se tomó con base en las propias reglas del PRD y en las impugnaciones de las candidatas (Clara Brugada y Silvia Oliva), aseguró la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), María del Carmen Alanís.
La magistrada dejó en segundo plano las consecuencias que trajo, en el PRD, la resolución del tribunal a su cargo: no nos lavamos las manos. El tribunal resolvió en tiempo y forma y conforme a derecho las impugnaciones que se nos plantearon. Si hay problemáticas y conflictos al interior de los partidos, no podemos ir más allá de lo que nos plantean en la sentencia. En este caso era la nulidad de varias casillas en una delegación
, señaló en entrevista.
A pregunta expresa respecto a la serie de críticas derivadas de la atracción del caso por parte de la sala superior del tribunal, respondió que los magistrados están tranquilos
con la resolución tomada en la madrugada del 12 de junio, luego de modificar el resultado de la elección interna del PRD en Iztapalapa y, en consecuencia, ordenar el registro de Oliva como candidata a delegada.
A pesar de que la premura de la sentencia del tribunal impidió el cambio de nombres en la boleta que marcarán los ciudadanos el 5 de julio (las papeletas tienen impreso el nombre de Clara Brugada como candidata del PRD), la magistrada aseveró que el tribunal tiene la obligación de restituir un derecho afectado, independientemente de la impresión de la papelería electoral. No es la situación óptima, pero la ley establece estas posibilidades
.
Explicó también que la elección en cuestión no fue cancelada porque la norma interna del PRD prevé esa posibilidad en caso de anulación del 20 por ciento de las casillas instaladas y, de acuerdo con las impugnaciones de las candidatas, resultaron irregularidades sólo en 17 por ciento.
Dijo que la Sala Superior atrajo el caso (que estaba a cargo de una sala regional) porque los resultados de esa contienda interna eran muy cerrados
, pero sobre todo porque una de las partes (Oliva) así lo solicitó, por escrito, fuera de la demanda de apelación.
En este litigio, el Tribunal Electoral del Distrito Federal había anulado la votación en 34 casillas y, con la revisión del TEPJF se anularon 47 mesas receptoras del voto. De esa recomposición del cómputo
se dio la voltereta al conteo y resultó favorecida Oliva.