Improcedente
, su declaración sobre el cierre de Teotihuacán por la visita de Sarkozy
Viernes 26 de junio de 2009, p. 4
El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) revocó la respuesta del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), tras señalar que es improcedente su declaración de inexistencia
sobre la identificación de las autoridades y el ordenamiento jurídico en que se basaron para cerrar y desalojar Teotihuacán, a fin de que el mandatario francés, Nicolas Sarkozy, y su esposa, efectuarán un recorrido por esa zona arqueológica, en marzo pasado.
Incluso, el IFAI denunció al INAH ante el área de vigilancia de ese órgano federal de transparencia, debido a que no cuenta con información actualizada en su Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), entre ella el conjunto de ordenamientos jurídicos en que sustenta sus decisiones.
“Toda vez que el INAH no cuenta con la información actualizada correspondiente a la obligación de transparencia establecida en la fracción XIV del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…) se instruye a la Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal de este instituto, para que verifique el cumplimiento del sujeto obligado sobre la información que debe existir en el POT del INAH.”
Luego de la visita del presidente francés a México, un ciudadano pidió al INAH que informara qué instancia o autoridad ordenó el cierre y desalojo de la zona arqueológica para que Sarkozy y su esposa, Carla Bruni, hicieran un recorrido por Teotihuacán. También, pidió que le remitieran el ordenamiento jurídico en que se basaron para cerrar espacios públicos a los mexicanos
.
En el expediente 1928/09, resuelto por la comisionada Jacqueline Peschard, se indica que el INAH se limitó a responder que el Estado Mayor Presidencial (EMP), llevó a cabo actividades inherentes para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, fracciones I y II, del Reglamento del EMP
. Sin embargo, no activó el procedimiento de búsqueda de la información solicitada
, como señala la ley de transparencia.
De hecho, el IFAI indica que tal información la debe poseer el Departamento de Servicios Administrativos de la Dirección de la Zona Arqueológica de Teotihuacán, dependiente del INAH, pues entre sus atribuciones se encuentra el del control administrativo de dicha zona.
Por ello, le ordena al instituto que busque la información en esa unidad y en todas las que lo integran, y ponga a disposición del solicitante los ordenamientos jurídicos en los que se puedan localizar las disposiciones que respondan a su cuestionamiento.
Por lo pronto, el área de vigilancia del IFAI deberá proceder para que el INAH actualice su información pública.