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Radiodifusoras, obligadas a reponer tiempos del Estado para espots

Confirma el tribunal electoral sanción del IFE contra el PRI por desplegados
 
Periódico La Jornada
Jueves 25 de junio de 2009, p. 11

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó ayer una sanción al PRI por la publicación de desplegados ordenados por su fracción en el Senado, que en su momento impuso el Instituto Federal Electoral (IFE); sin embargo, rechazó dar vista del caso al Congreso de la Unión, la cual el organismo ya había avalado, por lo que quedó sin efectos una investigación por publicidad institucional en periodo de campaña.

Asimismo, el IFE manifestó que en los casos en que las concesionarias de radio o televisión dejen de transmitir promocionales en los tiempos que el Estado fija, están obligadas a reponer los que no hayan sido difundidos, para no afectar la equidad de la contienda. Sin embargo, al referirse al incumplimiento de la empresa Publicidad Popular Potosina, cuando no sea posible recuperar los tiempos –por ejemplo en precampañas–, deberán poner a disposición del IFE esos espacios.

Asimismo, los magistrados también desecharon, por extemporáneo, un recurso promovido por esta La Jornada en contra de la solicitud de la secretaría general del IFE referente a un estudio publicado en la columna Dinero. Ello obedeció a que el recurso fue presentado de manera extemporánea.

Al referirse al recurso presentado por la fracción del PRI en el Senado, el tribunal confirió la razón al IFE, que consideró que el desplegado aparecido en dos revistas de distribución nacional se hizo en un periodo en que ya habían arrancado las campañas electorales y por tanto regía la restricción para que cualquiera de los tres poderes de la Unión pudiera difundir propaganda institucional. Empero, concedieron la razón a los priístas, al considerar inviable darle vista al Congreso para la investigación del uso de los recursos.

En cuanto a la radiodifusora, la importancia del debate radicó en que los magistrados consideraron que los tiempos del Estado utilizados para espots partidistas que no son difundidos no pueden quedar para usufructo comercial de los concesionarios. En todo caso, se dijo, al respaldar la decisión del IFE de obligar a su reposición, deben ser puestos a disposición de la autoridad electoral para su utilización con fines públicos.