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Aviacsa puede continuar su vuelo: juez
 
Periódico La Jornada
Viernes 12 de junio de 2009, p. 31

La aerolínea Aviacsa podrá continuar sus vuelos por tiempo indefinido debido a que ayer el juez federal con sede en San Luis Potosí, Felipe Sifuentes, le concedió una suspensión definitiva en vía de amparo, informó anoche Octavio Ramos, secretario de acuerdos del juzgado quinto de distrito con sede en San Luis Potosí.

El funcionario advirtió que si a partir de este viernes, cuando será oficialmente notificada la autoridad responsable de los efectos de la protección jurídica del juzgado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) impide a la empresa realizar sus servicios, incurrirá en un desacato judicial que es penado por la legislación.

Si hoy (ayer) la SCT ordenó suspender los vuelos, seguramente fue porque la parte responsable no se ha dado por notificada, y aunque la parte quejosa (Aviacsa) ya tiene copia de la suspensión definitiva, porque vinieron al juzgado a recogerla, aún tenemos pendiente enviar mañana un correo certificado para notificar a la autoridad, explicó el funcionario judicial.

A qué están jugando

En entrevista telefónica con La Jornada, Octavio Ramos, quien junto al juez Sifuentes elaboró la redacción de la suspensión definitiva –que sustituye a la primera concedida a la aerolínea el viernes–, confirmó a este diario que el segundo tribunal colegiado del noveno circuito revocó, en vía de queja, la suspensión provisional, pero dijo que ese fallo no nos impedía resolver en torno a la definitiva, además de que el tribunal nos ratificó la competencia que tenemos para resolver este juicio de garantías.

Destacó que “este juzgado resolvió con estricto apego a la ley. El sentido de nuestra suspensión definitiva es que a 20 de 26 aeronaves propiedad de Consorcio Aviacsa sí se les concede posibilidad de seguir operando durante el tiempo que dure el juicio (...). Seis aeronaves no tienen permiso de volar porque no cumplen con los requisitos de la Ley General de Aviación Civil marca. Y nuestro argumento para dar la suspensión definitiva es que el artículo segundo, fracción quinta de dicha ley, dispone que un certificado de aeronavegabilidad es el documento oficial con el cual se acredita que una aeronave puede realizar operaciones de vuelo.

Estas 20 aeronaves todas cuentan con su certificado de aeronavegabilidad, que están vigentes y fueron expedidos por la SCT a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil el 30 de mayo pasado, expuso. “Entonces, si la propia SCT expidió los certificados… no entendemos en el juzgado a qué le están jugando estas autoridades...”.