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De facto, la autoridad acepta que ya pasó el peligro: especialistas

El Ejecutivo, obligado a decretar la terminación de la alerta pandémica
 
Periódico La Jornada
Miércoles 20 de mayo de 2009, p. 7

El artículo 183 de la Ley General de Salud señala que una vez que hayan desaparecido las causas que originaron la aplicación de una emergencia sanitaria ante casos de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, el jefe del Ejecutivo federal está obligado a decretar el témino de dicha acción, lo que hasta hoy no ha ocurrido tras la alerta por la influeza humana A/H1N1.

Especialistas en derecho constitucional consideraron que resulta incongruente que Felipe Calderón no dé por terminada la emergencia cuando se realizarán partidos de futbol en estadios con ciento por ciento de asistencia, se dio luz verde a la realización de mítines políticos, se reiniciaron actividades escolares y laborales, se permite de nuevo el uso de corbata, no se exige portar cubrebocas y la normalidad retorna a cines, teatros y restaurantes, entre otros.

Raúl Carrancá y Rivas, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), manifestó que si bien el decreto no se ha emitido porque probablemente la emergencia sanitaria continúa, pues argumentan que el virus causante de la influenza aún está presente, de facto el gobierno federal ha aceptado que la alerta ya pasó.

“No lo han decretado oficialmente, pero sí de facto. Hay una contradicción, porque de facto nos están diciendo que ya pasó el peligro, que disminuyó mucho (contagio y muertes); pero el titular del Ejecutivo todavía no emite el decreto que debe hacerse con fundamento en el (artículo) 183 de la Ley General de Salud.”

Subrayó que mientras Calderón no dicte el decreto habrá una contradicción. Están actuando bajo el esquema de presiones, circunstancias o condiciones políticas que no obedecen exactamente a lo que en estado de derecho se debe hacer con fundamento en la Carta Magna u otras leyes.

La acción extraordinaria en materia de salubridad, consagrada en el artículo referido de la Ley General de Salud, señala que frente a epidemias graves o invasión de enfermedades transmisibles corresponde exclusivamente al Presidente de la República declarar mediante decreto –publicado en el Diario Oficial de la Federación– la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo que sea necesario, a la prevención, control y combate de daños a la salud que se persigue con tal disposición.

El mismo precepto acota que cuando hubieren desaparecido las causas que hayan originado la declaración de quedar sujeta una región a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, el Ejecutivo federal expedirá un decreto que declare terminada dicha acción.

José Barragán Barragán, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, indicó que debido a que ante la alerta sanitaria se suprimieron temporalmente varios derechos de la ciudadanía, el Ejecutivo federal debe salir al frente para valorar la situación y regresar a la normalidad, por lo que debe, efectivamente, emitir otro decreto.

El especialista en derecho constitucional señaló que al decretar la alerta sanitaria el gobierno restringió enormemente, en la mayor parte del país, las libertades de circulación, reunión, convivencia, diversión, entretenimiento, así como los derechos al trabajo y la educación; además de que se afectaron intereses particulares y económicos de las personas, por lo que consideró que aunque las autoridades consideren que la pandemia aún no termina y sólo está controlada, debe emitirse el decreto como indica el artículo 183 de esa ley.