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La medida incluye a quienes obtuvieron su concesión antes de la reforma de 1993

Decide la Corte que los usuarios del espacio radioeléctrico paguen los mismos derechos

Tendrán que hacer la erogación al prorrogar o renovar sus títulos; niegan amparo a Telcel

 
Periódico La Jornada
Martes 12 de mayo de 2009, p. 10

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los concesionarios del espectro radioeléctrico nacional que hayan obtenido su título antes de la reforma a las leyes de telecomunicaciones de 1993 deberán pagar los mismos derechos que los nuevos concesionarios al prorrogar o renovar sus títulos.

Así lo determinaron ayer los ministros del máximo tribunal al negar el amparo solicitado por la empresa Radiomóvil Dipsa SA de CV –Telcel– contra diversos artículos de la Ley Federal de Derechos que tienen que ver con el cobro de impuestos de las empresas que se dedican a la explotación de radio y televisión –abierta y restringida–, radio móvil, telefonía celular, telefonía fija e inalámbrica y todo lo relacionado con la trasmisión de datos, imagen, video y voz a través del espacio.

Siete de los 10 ministros presentes consideraron que el artículo décimo transitorio, fracción número 17 de la Ley Federal de Derechos –que obliga a los que obtuvieron su concesión antes de la reforma de 1993 a pagar lo mismo que los que obtuvieron su título a partir de 1994– es constitucional, aun cuando se considere de aplicación retroactiva.

Ante la ausencia del ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Margarita Luna Ramos se pronunciaron por la inconstitucionalidad del artículo referido.

En favor del dictamen que presentó Genaro Góngora Pimentel y apoyaron José Ramón Cossío, Fernando Franco, Mariano Azuela, Sergio Valls y Olga Sánchez Cordero, el ministro Juan N. Silva Meza argumentó que el artículo impugnado es válido en tanto que toma en cuenta los avances tecnológicos del momento en el cual se otorgaron las concesiones y las posibilidades de explotación.

“Hemos venido observando que hay avances tecnológicos, nuevas regulaciones, posibilidades de explotación específica múltiple que tienen que ver también con la regulación de posibilidades de tributación diferentes.

“No hay una cuestión de falta de equidad –como afirmaba la quejosa–, en tanto que los tratamientos son en función de las diferencias que regula la propia ley en materia de telecomunicaciones”, sostuvo.

El pasado jueves la Corte ya había convalidado los artículos 239 y 244-B de la Ley Federal de Derechos, que señalan que quienes exploten una concesión de un tercero, no están obligados a pagar por el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, además de que las tarifas por el uso de bandas de frecuencia serán por cada región en la que operen y por cada kilohercio concesionado.

Con esta decisión, la Corte convalidó la forma establecida para que el gobierno federal cobre un tributo anual en función de servicios específicos en el caso de los concesionarios que únicamente pueden prestar servicios determinados, como son radiotelefonía móvil, radiolocalización de vehículos, radiolocalización móvil marítima y móvil especializado en flotillas.

Mientras, los que tienen la concesión de explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico –que tienen que ver con la transmisión de telefonía celular, televisión y radio y todo lo vinculado a la transmisión de voz, imagen y datos– pagarán según la región que operen y por cada kilohercio concesionado, ya que prestan un servicio múltiple sin restricción.

Aunque no se obtuvieron los ocho votos necesarios para sentar jurisprudencia –se requerían además cinco amparos consecutivos con resoluciones similares–, con los criterios definidos por la mayoría la Corte prácticamente concluyó la revisión de los amparos que se presentaron a partir de la aprobación de la llamada ley Televisa en 2003, y los que quedan pendientes serán resueltos por los tribunales colegiados.