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La sopa de letras, denigrante y un acto anticipado de campaña

El TEPJF instruye al IFE a elevar la multa aplicada al PAN
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de mayo de 2009, p. 15

Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) censuró la propaganda del Partido Acción Nacional (PAN) contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI) difundida bajo el nombre de sopa de letras, la cual es denigratoria e ilegal, además de que en muy poco contribuye a consolidar la democracia y a alentar el debate. Sin embargo, los magistrados fueron más allá que el Instituto Federal Electoral (IFE) al devolverle el expediente, pues fue considerada como un acto anticipado de campaña que debe sancionarse.

La finalidad denigrante que revela las expresiones de la sopa de letras es única, en tanto son manifestaciones aisladas en la propaganda sin ubicarlas en un contexto determinado. En la propaganda no se hace una propuesta política de solución a problemas, tampoco se expone una crítica respetuosa, ni se proporciona información suficiente para que el ciudadano ejerza su derecho a votar.

Con ello, el TEPJF instruyó al IFE a que la sanción de sólo 465 mil pesos, que en su momento fue aplicada, sea más elevada al conferirle la razón al PRI, que se había quejado porque la autoridad electoral había omitido sancionar por acto anticipado de campaña. Los magistrados consideraron que declaraciones vertidas por dirigentes panistas hacían evidente la estrategia de la publicación de dichos desplegados con evidentes fines de restar votos al PRI y alentar simpatías al PAN.

Más aún, cuando se advierte en el mensaje que amenazan con regresar y ¿los vas a dejar? en referencia al PRI, se da a entender que es un regreso al gobierno o al poder público, lo cual no es conveniente y como tal se desliza que el PAN es una mejor propuesta electoral.

A juicio de los magistrados, la autoridad responsable omitió verificar el sesgo de propaganda electoral que tuvieron los desplegados panistas, motivo por el cual devolvió el expediente a efecto de que el IFE sancione tanto por el carácter denigrante de la campaña panista, como por haberse tratado de un acto anticipado de campaña.

En el dictamen, presentado por el magistrado Pedro Penagos, que destaca la responsabilidad ineludible del PAN, ya que los desplegados fueron ordenados por funcionarios del blanquiazul. Asimismo se subraya que es incuestionable la intencionalidad electoral del mensaje panista, toda vez que del análisis integral del mismo queda de manifiesto que se cuestiona la posibilidad de que el PRI regrese al poder político.

Asimismo, al subrayar el carácter denigrante de la publicidad, la resolución del TEPJF indica que en todo momento las palabras que son citadas en su contenido están relacionadas con prácticas ilícitas o inmorales. Se busca asociar al PRI con el delito de robo o bien se le adjudica una vinculación con la palabra tranza, que en sí misma significa que quien incurre en ello es un embustero o burla la ley.

Cada una de esas palabras es suficiente para descalificar al PRI, pues su significado autónomo conlleva una carga que personifica que alguien incurre en prácticas ilegales o deshonestas, lo cual denigra la imagen del sujeto al que califica.