Economía
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La medida, mientras dure la contingencia por influenza, anuncia

Hacienda exime de impuestos a productos médicos y medicinas

La Ssa y la Cofepris determinarán las mercancías beneficiadas

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Una empleada de una farmacia de Texas vende cajas de Tamiflu, recetado contra la influenza. Hacienda anunció que quitará impuestos a la importación de medicamentosFoto Reuters
 
Periódico La Jornada
Lunes 4 de mayo de 2009, p. 31

El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), determinó que para enfrentar la emergencia epidemiológica derivada del brote de influenza A/H1N1, a partir de este fin de semana y hasta que se haya superado la contingencia se exime del pago de impuestos al comercio exterior, derechos de trámite aduanero y del IVA, la importación de equipo y medicamentos que permitan combatir esta enfermedad.

En un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la SHCP señaló que la exención será para equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, así como a productos higiénicos y otras mercancías relacionadas con el sector salud.

Asimismo, precisa, se exime totalmente el pago del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause por la importación de alcohol desnaturalizado en envases de hasta 20 litros.

Pero puntualizó que será la Secretaría de Salud (Ssa), por conducto de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), la que determine el listado de mercancías que podrán ser importadas eximidas del cargo fiscal.

En 2008, el país realizó importaciones de muebles medicoquirúrgicos por 411 millones de dólares; de productos farmacéuticos por 15.9 millones; en productos químicos inorgánicos se gastaron 27 millones, en tanto que en los catalogados como productos químicos orgánicos, donde están contemplados los alcoholes y antibióticos, las compras al extranjero sumaron 27.5 millones de dólares.

Fechado el 2 de mayo de 2009, el decreto contiene diversos considerandos donde se exponen argumentos como el derecho general a la protección de la salud; la presencia de diversos casos de influenza epidémica en diversas entidades del país; que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, en caso de catástrofes sufridas por epidemias, se podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios; que el Ejecutivo federal consideró necesario eximir totalmente del pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, así como del derecho de trámite aduanero, que cause la importación de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, productos higiénicos y otras mercancías relacionados con el sector salud que, con motivo de la mencionada epidemia, realicen las instituciones públicas o privadas de salud, o cualquier particular.

En el caso del alcohol desnaturalizado se justificó la exención fiscal porque tiene como uno de sus principales destinos ser utilizado como material de curación, antiséptico y germicida de uso externo, tanto en el sector público de salud como en los hospitales privados y es el único material de uso médico cuya importación está sujeta al pago del impuesto especial sobre producción y servicios.

El decreto precisa que la Secretaría de Salud, por conducto de la Cofepris, determinará las mercancías que podrán ser importadas con el beneficio fiscal y que el listado correspondiente se hará del conocimiento público, en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx. Asimismo, este último organismo deberá expedir los lineamientos que sean necesarios para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

En un único artículo transitorio se establece que el decreto de Hacienda “entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta la fecha en que se declare que la situación de contingencia derivada del brote de influenza en nuestro país ha finalizado”.