Aprueba comisión dictamen; pretende evitar uso excesivo e ilegítimo de operativos policiacos
Jueves 16 de abril de 2009, p. 26
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados aprobó ayer el dictamen de la ley que regula el uso de la fuerza pública federal, la cual pretende evitar un uso excesivo e ilegítimo de los operativos policiacos, para que éstos no se utilicen con objeto de reprimir los movimientos sociales, con fines punitivos o de venganza.
El dictamen, a iniciativa del PRD, establece la obligación de las fuerzas policiacas de actuar con respeto a los derechos humanos, otorgar atención médica a detenidos por la fuerza, así como asumir la debida responsabilidad cuando ésta sea ilegítima, y por lo tanto a reparar el daño, así como ofrecer un reconocimiento público del abuso y a presentar una disculpa a los familiares. También establece la responsabilidad de los jefes policiacos sobre los abusos de sus subordinados.
El documento estipula que si bien la actuación de los cuerpos policiacos no es ajena al estado de derecho, cuando se despliega la fuerza pública ésta debe sujetarse a principios para evitar un uso excesivo e ilegítimo, y refiere que durante décadas en el país, cuando los movimientos sociales se manifestaron, ocurrieron abusos de la policía, y que cuando se han iniciado investigaciones sobre esos hechos, excepcionalmente se aplicaron sanciones.
Por ello, se argumenta, el proyecto de decreto que se turnó a la mesa directiva de la Cámara, para que ésta la someta a consideración del pleno, busca mantener un equilibrio entre el papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la administración de justicia, con la protección a los derechos humanos
, y para que el ejercicio del poder no se ejerza sin límite.
El dictamen define el tipo de armas que se utilizarán por las fuerzas públicas federales, así como las situaciones en que los policías podrán usarlas, pues éstos estarán obligados a negociar con un presunto infractor de la ley antes de someterlo, llevar a cabo su detención o incluso disparar en su contra.
La ley establece que podrán usarse armas de fuego, armas intermedias y armas letales. En el caso de las intermedias, se consideran los bastones policiales recto y corto. Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos serán considerados equipo de apoyo.
También se define que el uso de la fuerza se permitirá por legítima defensa, cumplimiento del deber o para someter a una persona que se resista a la detención, prevenir delitos y proteger o defender bienes jurídicos tutelados.
La intervención policiaca se justificará sólo para neutralizar la resistencia o agresión de una persona que infrinja o acabe de infringir alguna disposición jurídica y cumplir órdenes
de aprehensión. Para ello, en primera instancia, los policías darán órdenes verbales directas, y en caso de desobediencia o resistencia, aplicarán el uso de la fuerza
, a partir de tres ejes:
Sin utilizar armas, cuando para “vencer la resistencia pasiva de personas, realice acciones necesarias para tal propósito; con uso de las armas intermedias, y con el uso de armas de fuego, cuando se presente el caso de resistencia activa agravada
.
La ley también define los tipos de uso de la fuerza: congruente, cuando es utilizada para lograr objetivos de la autoridad o de los policías en ejercicio de sus funciones; idónea, cuando el armamento, equipo y técnica policial son los adecuados y aptos para repeler una agresión y mantener la defensa y protección de las personas y la sociedad; legal, para cumplir los supuestos descritos en la ley.