Cadena de errores del instituto impide multar a la televisora
Jueves 9 de abril de 2009, p. 7
La cadena de errores del Instituto Federal Electoral al resolver los temas de radio y televisión continuó evidenciándose ayer, cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución en que el IFE sancionaba con 2 millones de pesos a la empresa Televisión Azteca por no transmitir los espots político-electorales en marzo y abril de 2008. La devolución del expediente obedeció a una nueva confusión en el cálculo de la capacidad económica de la razón social a sancionar.
En tanto, a pesar de que el Partido del Trabajo (PT) se había desistido de impugnar la exoneración del IFE a Televisa por la presunta manipulación de la propaganda político-electoral, los magistrados determinaron que, dada la importancia del tema –criterios relacionados con el manejo de los promocionales–, era necesario entrar al fondo del asunto. En tal sentido determinaron postergar la resolución –prevista para este miércoles– que sobreseía el caso, a efecto de elaborar una nueva.
Día de desistimientos, pues también se supo que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) reculó en su determinación de impugnar los criterios aprobados por el Comité de Radio y Televisión del IFE respecto de la forma de transmisión de los mensajes partidistas, cuando se trate de programas especiales –deportivos o culturales– o de emisoras cuya programación sea educativa o cultural. Sin embargo, el asunto fue retirado a pesar de que había sido incluido en la agenda de trabajo.
Por lo que respecta a Televisión Azteca, el magistrado Manuel González Oropeza explicó las razones por las cuales por segunda ocasión el mismo caso será devuelto al IFE.
Es evidente que la responsable actuó incorrectamente cuando pretendió justificar la capacidad económica del infractor, Televisión Azteca, tomando como base los ingresos (de esa empresa). En consecuencia, se propone revocar la resolución en los apartados que se han precisado para el efecto de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral emita una nueva resolución en la que fije la sanción correspondiente
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Anteriormente los magistrados habían dejado en claro que la televisora del Ajusco manejaba dos razones sociales: Televisión Azteca –concesionaria– y TvAzteca, como empresa propietaria y comercializadora de los contenidos que se difunden.
Ante esta situación se determinó devolver el expediente para que se calculara la sanción con base en la capacidad económica de la razón social correspondiente. Con ello, después de un año de haberse cometido la ilegalidad, la empresa sigue sin ser sancionada, puesto que en diciembre pasado los magistrados revocaron una multa de 5.2 millones de pesos que había aplicado el IFE por no transmitir los espots del instituto correspondientes al 11 de marzo al 29 de abril en los canales 7, 13 y 40.
El 9 de marzo del 2009, el IFE acató la resolución y fijó en 2 millones 200 pesos la sanción a la empresa, misma que se volvió a inconformar, entre otros aspectos por esta confusión en cuanto a la razón social sancionada, pero también porque se hizo extensiva la multa al canal 40, la cual, argumentó, es incorrecta, pues dicho canal es concesionado a Televisora del Valle de México, agravio que no le fue admitido.
A la brevedad
, el Instituto Federal Electoral deberá acatar la sentencia del tribunal y emitir una nueva resolución con base en los datos concretos de la capacidad económica de Televisión Azteca.