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Ver día anteriorMartes 31 de marzo de 2009Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Echeverría: inocencia pírrica y justicia transa… cional
E

l pasado 26 de marzo se cerró un eslabón más de la larga cadena de lucha por alcanzar la justicia para las víctimas del genocidio del 2 de octubre de 1968. El quinto tribunal colegiado en materia penal del Distrito Federal resolvió el juicio de revisión de amparo interpuesto por Luis Echeverría Álvarez (LEA).

Posteriormente a la difusión que emprendió el abogado de LEA, la Judicatura Federal informó que se confirmó la resolución impugnada en la que se consideró que la acción penal no había prescrito, que se acreditó el cuerpo del delito de genocidio, no así la probable responsabilidad de Luis Echeverría Álvarez en su comisión, por lo que en forma unánime resolvió ratificar el amparo concedido previamente por el tercer tribunal unitario, a cargo de Guadalupe Luna Altamirano, el 12 de julio de 2007 (Exp. 132-2007).

La imagen mediática que se ha construido en torno a esta resolución es la de una suerte de inocencia plena para LEA; sin embargo, no hay tal. Aún faltan vías por explorar una vez que se agoten todas las instancias nacionales. El paseo en auto por la manzana alrededor de su domicilio-prisión que el abogado de LEA le propuso para celebrar su pírrica inocencia es evidencia de su prisa por declarar cosa juzgada cuando no se le ha notificado formalmente que uno de los efectos de la resolución del pasado 26 de marzo sea el que anuncia el oficioso vocero del Poder Judicial y a la vez defensor de LEA.

Ante tal ofensiva parece difícil, en este contexto, afirmar que en este muy complejo proceso se han logrado victorias y, sin embargo, hay que valorarlas. Desde que en 1998 el Comité 68 se propuso utilizar la vía jurídica para combatir la impunidad, se ha llevado adelante una tenaz labor de documentación y de fundamentación jurídica que se encuentra compilada en 10 volúmenes cuya publicación promovió dicho comité.

El primer escollo se salvó cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) que iniciara una averiguación previa para determinar la existencia o probable existencia de delitos cometidos el 2 de octubre de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas (comunicado 499 del 30/1/02 y La Jornada 31/1/02). Por ello concedió amparo a los ex dirigentes del Consejo Nacional de Huelga Raúl Álvarez Garín, José Gilberto Piñeiro Guzmán, César Tirado, Roberto Vázquez Camarena y Roberto Escudero, contra los actos del director general del Ministerio Público Especializado A de la PGR, que el 10 de noviembre de 1998 resolvió que no procedía iniciar una averiguación por los presuntos delitos de genocidio, abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad, por considerar que estaban prescritos. El ministro Juan Silva Meza explicó que la Corte atrajo el amparo –que había sido negado en primera instancia por un juez de distrito–, porque los hechos ocurridos en 1968 son de trascendencia histórica y notoriamente importantes.

Cuando la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado abrió el planteamiento sobre genocidio se levantó la controversia en torno a la prescripción primero y luego respecto a la existencia misma de un crimen de lesa humanidad como es el genocidio. Ambos elementos fundantes están ahora aceptados judicialmente: no han prescrito ese tipo de crímenes y el genocidio está acreditado. Por ello resulta aberrante que en la resolución que se confirma, el magistrado Luna haya señalado que “no existía prueba alguna ni siquiera indiciaria… a pesar de que la PGR hizo su labor de investigación no pudo allegarse de pruebas concretas pues los principales testigos que pudieron aportar información sobre el caso están muertos” . ¿Con base en qué se acreditó la existencia del genocidio sin elementos de responsabilidad para el acusado LEA, a quien se dictó auto de formal prisión por otro juez? El Comité 68 nos acerca el aroma a justicia transa… cional al señalar en un boletín del 27 de marzo pasado que “el magistrado Luna Altamirano es objeto de un procedimiento disciplinario de la Judicatura Federal por su probable responsabilidad en dos resoluciones contrarias a las evidencias judiciales. Los casos de libertad a Archibaldo Guzmán, hijo del Chapo Guzmán, y del secuestrador Maldonado Leza que cumplía una sentencia de 19 años de prisión, por ser responsable del plagio del joven Carlos Antonio Pilgram”.

En todo esto hay un hecho evidente: la precariedad de la llamada transición democrática toca de manera destacada a las puertas del Poder Judicial, cuya adicción al priísmo no se ha superado. La demanda es clara: cumplir con la investigación de las violaciones a derechos humanos, la persecución de los criminales y la sanción a los mismos. Los de ayer y los de hoy. Ni más ni menos.