Respuesta del Congreso estatal a protestas recientes contra operativos policiaco-militares
Se aplicarán penas de tres a seis años de cárcel y multa de 200 a 400 días de salario mínimo a quienes promuevan cierre de vialidades en perjuicio de terceros
Alertan sobre posibles abusos
Jueves 12 de marzo de 2009, p. 33
Monterrey, NL, 11 de marzo. El Congreso de Nuevo León aprobó la noche del martes, por mayoría, una reforma al Código Penal del estado que tipifica el delito de obstrucción de la vía pública mediante actos de protesta o manifestación
, cuando se ataquen los derechos de terceros, impidiendo total o parcialmente el libre tránsito de vehículos
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La reforma es una respuesta a los bloqueos de calles que habitantes de esta capital realizaron el mes pasado para exigir el fin de las operaciones del Ejército Mexicano contra el narcotráfico, por presuntas violaciones a los derechos humanos.
Según las autoridades estatales, las protestas fueron promovidas por el crimen organizado, que pagó a los manifestantes con dinero en efectivo, despensas y mochilas con útiles escolares.
Los diputados panistas Ricardo Vázquez y Norma Yolanda Robles votaron en contra del dictamen por considerar que ya existía una ley para evitar los bloqueos que realizaron los llamados tapados, pero el gobierno estatal dejó crecer el problema. Durante la sesión extraordinaria del martes, que concluyó después de las 22 horas, 30 legisladores votaron a favor y hubo cuatro abstenciones.
La modificación del Código Penal prevé sanciones de seis meses a cuatro años de prisión, además del multas de 50 a 100 días de salario mínimo para quienes participen en protestas que obstruyan la vía pública en forma violenta. Cuando el o los responsables vayan acompañados por menores de edad, la pena de prisión se elevará hasta ocho años.
Los líderes e incitadores de estas manifestaciones se harán acreedores a una pena de tres a seis años de prisión y multa de 200 a 400 días de salario mínimo.
El artículo 171 bis 1 señala que comete el delito de obstrucción de la vía pública aquellas persona en forma violenta, mediante actos de protesta o manifestación, ataque los derechos de terceros, impidiendo total o parcialmente el libre tránsito de vehículos automotores
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Se precisa que no será delito el que las personas se manifiesten ordenada y pacíficamente realizando marchas, cuando por cualquier motivo circulen por la vía pública
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Silvia Puente, coordinadora de la agrupación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, consideró un retroceso tipificar el delito de obstrucción de la vía pública, con adiciones a los artículos 177 bis 1, bis 2 y bis 3 del Código Penal del estado, porque se atenta contra el derecho a la libre manifestación; además, la reforma puede propiciar abusos.
Expuso que en el Código Penal vigente, al que se refirieron los diputados panistas mencionados, el derecho de protestar está acotado por el respeto a los derechos de terceros, y advirtió que la reforma puede ser combatida en un juicio de amparo, ya que contraviene la Constitución General de la República.
Puente dijo esperar que el gobernador José Natividad González Parás use su derecho de veto para hacer observaciones a la reforma; sin embargo, el Ejecutivo estatal promovía una reforma aún más severa, pues pretendía tipificar como delito grave el bloqueo de calles.