La francesa y sus abogados, pendientes de lo que logre Sarkozy
El retorno a Francia, de aprobarse, tardaría varios meses, señalan
Insisten defensores en que el caso está plagado de irregularidades
Lunes 9 de marzo de 2009, p. 3
En la disyuntiva entre optar por el traslado a Francia de Florence Cassez Crepin o acogerse a la vía del amparo directo ante un tribunal federal mexicano, aún no hay nada definido por ella ni por sus abogados.
No tenemos noticia oficial de que ya se hubiera presentado (la petición de traslado); es de precisar que el requisito fundamental para que proceda la aplicación del derecho que tienen en nuestro país todos los extranjeros para beneficiarse con el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas es que Cassez lo solicite directamente (ante las autoridades mexicanas), y eso, hasta hoy (ayer), no ha ocurrido
, aseguró a La Jornada Agustín Acosta, abogado de la ciudadana francesa.
Agregó que en el transcurso de esta semana vamos a valorar con ella qué es más conveniente, si acogerse al derecho legal de compurgar su condena en Francia o recurrir al amparo directo (ante un tribunal colegiado) para demostrar su inocencia. Eso lo decidiremos una vez que el presidente Nicolas Sarkozy, concluya su gira por México
.
El pasado sábado fuentes gubernamentales revelaron a este diario que el gobierno francés ya solicitó a su contraparte mexicana la repatriación de Cassez, sentenciada a 60 años de cárcel tras haber sido encontrada penalmente responsable de tres secuestros y de formar parte de la banda de plagiarios Los Zodiaco. Esta petición se da en el contexto de la visita oficial que realiza a México el presidente Sarkozy, quien arribó el pasado viernes.
Durante la entrevista, el litigante precisó que aun cuando Florence Cassez optara por la repatriación, ésta tardaría varios meses, pues tendrían que realizarse una serie de trámites ante las autoridades diplomáticas.
Acosta dijo que si la ciudadana francesa se acoge a los beneficios del derecho internacional eso no significa que admita ser secuestradora. No implica un reconocimiento de culpabilidad, sólo estaría renunciando a su derecho a defenderse ante tribunales mexicanos, y estaría aceptando la imposición de una sentencia de 60 años de prisión, que considera injusta
.
Por otra parte, el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, que data de 1983 y fue aprobado por el Senado en abril de 2007, establece: Los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso
.
En tanto, en una carta enviada ayer por el abogado Acosta a este diario, el defensor de Florence Cassez sostiene que hubo diversas irregularidades de origen
en el juicio que inició la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de la ciudadana francesa.
En su misiva el litigante desacredita las declaraciones de una persona secuestrada por Los Zodiaco, a la que pertenece Israel Vallarta, ex novio de Cassez Crepin. Según el argumento del abogado, las acusaciones que hicieron en su momento Cristina Ríos y su hijo menor –quienes fueron secuestrados en octubre de 2006– obedecieron a presiones de las autoridades ministeriales.
La noche del 8 de diciembre de 2005, horas después de haber sido rescatados del rancho Las Chinitas, localizado en el kilómetro 29.5 de la carretera federal México-Cuernavaca, donde permanecieron en cautiverio más de dos meses, Cristina Ríos Valladares y su hijo menor de edad fueron trasladados a las instalaciones de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada para rendir sus primeras declaraciones.
Una vez ahí se les condujo a un apartado conocido como Cámara de Hessell. Frente a sus secuestradores, apostados del otro lado del cuarto dividido por un cristal reflejante, las dos víctimas rechazaron conocer a Florence Cassez.
¿Identifican a alguna de las dos personas como aquellas que los secuestraron?
, les preguntó un agente del Ministerio Público Federal a Cristina y a su hijo. Los dos reconocieron sin temor a equivocarse a Israel Vallarta (ex pareja sentimental de la ciudadana francesa) como el sujeto que los plagió en octubre de ese año. Pero dijeron que no conocían a Florence, ni por su voz ni por su aspecto físico.
El 5 de febrero de 2006, durante un programa transmitido en Televisa, Genaro García Luna, entonces titular de la Agencia Federal de Investigación, reconoció que, como un servicio para las televisoras
, se había autorizado la recreación
de la captura de la francesa y de su novio, varias horas después de ocurrida la detención real.
El arresto se efectuó el 8 de diciembre de 2005, en la carretera federal México-Cuernavaca, cuando Florence e Israel iban a bordo de una camioneta. La mañana del siguiente día (9 de diciembre) se simuló ante los medios de comunicación que la captura se realizaba en vivo
, en el interior del rancho Las Chinitas.
Cuatro días después de que se descubriera el montaje sobre la captura de Vallarta y Cassez, durante una diligencia de ampliación de declaración ministerial, Cristina y su hijo cambiaron su versión y sostuvieron que sí reconocían la voz de la mujer, pues era ella supuestamente quien se encargaba de darles de comer y de inyectarles alguna sustancia durante el tiempo en que estuvieron en cautiverio.
Lo anterior consta en el expediente del caso –consultado por La Jornada– abierto primero en el juzgado quinto (que condenó a Cassez a 96 años de cárcel) y después en el primer tribunal unitario (que redujo la sentencia a 60 años). Otro elemento de prueba utilizado por la PGR para demostrar la culpabilidad de Florence Cassez fue el testimonio de un vendedor de verduras de un tianguis, identificado como Leonardo V
. Este hombre declaró ante la SIEDO en 2005 que en varias ocasiones vio a la ahora sentenciada merodear la zona en la que vivía Cristina Ríos Valladares en el Distrito Federal.
El problema para los abogados de Cassez es que este testimonio –clave para los dos juzgadores que condenaron a su cliente– no pudo ser confrontado y desvirtuado en una audiencia judicial, debido a que el declarante ya murió.