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Ver día anteriorDomingo 8 de marzo de 2009Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Consejeros profesionales
L

a reciente selección de los cuatro consejeros profesionales para el consejo de administración de Pemex no se ajustó a los criterios, supuestamente de profesionalismo, que se desprenden de la nueva legislación. Se trata de la Ley de Petróleos Mexicanos, antes llamada Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

El criterio básico que se siguió, en los hechos, fue político partidario. Se puede considerar que hubo un consejero del PRI, uno del PRD, uno del PAN y otro del gobierno panista. Entre las funciones de estos consejeros vamos a referirnos a la presidencia de los comités que deberán formarse en Pemex. Todos serán presididos por un consejero profesional, o rotativamente por tres de ellos. Dos comités tendrán presidencia rotativa entre tres de los cuatro consejeros, y otros cuatro tendrán, cada uno, como presidente a uno de los cuatro consejeros profesionales. En promedio, cada consejero profesional estaría presidiendo aproximadamente dos comités.

Algunos ejemplos: El Comité de Estrategia e Inversiones estará presidido por un consejero profesional y tendrá, entre otras funciones, el análisis del plan de negocios y el portafolio de inversiones de dicho descentralizado y sus organismos subsidiarios. Asimismo, llevará el seguimiento de las inversiones y su evaluación, una vez que hayan sido realizadas. Esto último implica dar seguimiento a todas las obras, incluso ya terminadas. Hacemos notar que el lenguaje aplicado a Pemex, plan de negocios y portafolio de inversiones, es el usado para empresas privadas. La responsabilidad sobre todas estas funciones se supone que debería implicar experiencia y calificación. Esto no es congruente con que se repartan estas consejerías, como ocurre, entre partidos y gobierno.

Otro: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios será presidido por un consejero profesional. Entre sus funciones está dictaminar sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, en términos de las disposiciones aplicables, y definir, con base en la justificación que para tal efecto presente el área requirente, el procedimiento para la contratación, que puede ser a través de invitación restringida o de adjudicación directa.

El artículo 134 de la Constitución establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, y que otras formas serán por excepción. Normalmente, si el costo del contrato estaba debajo de ciertos límites, si era pequeño, se permitían la invitación restringida o la adjudicación directa. Para Pemex, todo eso se va a la basura, el comité en cuestión puede autorizar y ya.

El que el comité sea presidido por un consejero que proviene de un reparto entre partidos y gobierno, agrava aún más este problema.

Otro ejemplo: El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estará integrado por tres consejeros profesionales y será presidido, de manera rotatoria, por uno de ellos, según lo determine el consejo de administración. De modo que tres de los cuatro consejeros profesionales deben tener la calificación y experiencia para cumplir funciones, entre las cuales están:

Elaborar los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas. ¿Acaso no se requiere calificación y experiencia específica para esto? Elaborar programas de sustitución progresiva de los hidrocarburos por energías alternativas. ¿Seguro que tres de los cuatro consejeros conocen las fuentes de energía alternativa y los hidrocarburos lo suficiente como para, ya no digamos dirigir la elaboración, sino entender de lo que se tratarían estos programas?

Hay que reconocer que era peor que el Presidente nombrara a los consejeros por dedazo, a que se negocien cuatro de ellos entre partidos y gobierno. Pero esto último, ¿en qué medida puede resolver los problemas de Pemex? ¿Y, en cambio, en qué medida puede facilitar pasos adicionales de la privatización, con una legislación que considera a Pemex como corporación cuando que legalmente es un organismo público descentralizado?