Opinión
Ver día anteriorJueves 5 de marzo de 2009Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Opacidad en el Ministerio Público
A

l cerrar la puerta al acceso ciudadano a las averiguaciones previas, la reciente reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales violenta nuestro derecho a la información y sume al Ministerio Público en un pozo de opacidad. Además de atropellar el principio de máxima publicidad incluido en el artículo sexto constitucional, la reforma también violenta el artículo 20 de la Carta Magna que señala que el proceso penal se debe regir por el principio de publicidad. Asimismo, el nuevo texto legal es contrario a diversos instrumentos regionales e internacionales de defensa de los derechos humanos signados y ratificados por el Estado mexicano.

Quienes buscan defender la opacidad del Ministerio Público tratan de situar el presente debate en el terreno del combate eficaz a la delincuencia organizada. Supuestamente el acceso indiscriminado a las actuaciones ministeriales ayudaría a los criminales a burlar a la autoridad. Los apologistas de la reforma también quieren vendernos la idea de que las nuevas disposiciones se orientan a salvaguardar el honor de las personas implicadas en las indagatorias. De forma lamentable, incluso el propio comisionado presidente del IFAI, Alonso Lujambio, ha utilizado este último argumento para apoyar la reserva de información pública en averiguaciones previas.

Sin embargo, el interés de fondo no es la mejora de la eficacia en las tareas investigadoras o la defensa del buen nombre de los ciudadanos de a pie. Al contrario, el detonador principal de la reforma fue la desesperación y el malestar causado por las solicitudes de acceso a las averiguaciones previas de conspicuos personajes vinculados con el poder, el dinero y el partido en el gobierno federal como Genaro García Luna, Vicente Fox, Marta Sahagún, Jorge y Manuel Bribiesca, Elba Esther Gordillo, Juan Camilo Mouriño, Diego Fernández de Cevallos y Francisco Gil Díaz.

Lo que está en juego es el combate eficaz a la corrupción gubernamental. Y al hablar de corrupción no nos referimos solamente a la deplorable corrupción cotidiana del Ministerio Público, esa que se refleja en la famosa mordida y que se maneja en pesos y centavos. El problema central es la corrupción estructural y sistémica que alcanza los más altos niveles de gobierno y que invade las funciones centrales del Estado. Una corrupción que no involucra sólo a delincuentes menores, sino principalmente a quienes, abusando de su autoridad, cotidianamente burlan nuestras leyes y manchan nuestras instituciones. Y para combatir este tipo de corrupción se requiere de una transparencia igual de estructural e integral.

Sin embargo, la ominosa reforma al Código de Procedimientos Penales es el resultado de la transparencia opaca, minimalista y de aparador que ha venido prevaleciendo entre los servidores públicos en todo el país. Proviene de los mismos legisladores federales que hoy violan la Constitución al negarse a adecuar la Ley Federal de Transparencia y los reglamentos de transparencia del Congreso de la Unión a las disposiciones del artículo sexto constitucional. Son los mismos legisladores que no se han atrevido a convertir los partidos políticos en sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y que se quedaron cortos a la hora de reformar el artículo sexto de la Constitución.

Habría que celebrar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la reforma. Sin embargo, la CNDH también debería tomar esta oportunidad para predicar con el ejemplo. Bajo la gestión de José Luis Soberanes este organismo autónomo se ha caracterizado por la más absoluta opacidad. De manera reiterada se ha negado, por ejemplo, a permitir el acceso ciudadano a los expedientes de queja, precisamente el equivalente de las averiguaciones previas. El reglamento de transparencia de la CNDH también viola de manera flagrante las disposiciones del artículo sexto constitucional Resulta paradójico que ahora el ombudsman quiera convertirse en el paladín de la transparencia, cuando está sentado encima de una montaña de opacidad en su propia institución.

Con respecto al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), llama la atención que el miércoles pasado la mayoría de los comisionados del pleno hayan dispuesto colocar el nuevo texto del Código de Procedimientos Penales por encima de la Ley de Transparencia y negar el acceso a toda información relacionada con las averiguaciones previas. Esta decisión desoye la jurisprudencia en la materia que señala que por encima de la ley general siempre debe prevalecer la ley especial, en este caso la Ley de Transparencia. Habría que exigirle al IFAI que la posición disidente expresada por los comisionados Juan Pablo Guerrero y Alonso Gómez Robledo tenga eco y que la institución siga resolviendo los recursos de inconformidad sobre averiguaciones previas como había venido haciéndolo, aplicando la Ley de Transparencia.

Empecemos a actuar. No esperemos a que sepulten nuestro derecho de acceso a la información y que las averiguaciones previas después, como las boletas electorales, nos sean ofrecidas en vitrinas insultantes.

* Investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales y coordinadora del Laboratorio de Documentación y Análisis de la Transparencia y la Corrupción de la UNAM. www.corrupcion.unam.mx