Usted está aquí: jueves 22 de enero de 2009 Política Nuevo frente de disputa entre el TEPJF y el IFE

■ Los magistrados rechazaron recurso del PSD contra el blindaje

Nuevo frente de disputa entre el TEPJF y el IFE

■ Acusan al instituto de extrapolar funciones y dar una interpretación anticonstitucional, al añadir requisitos sobre la libertad de expresión

Alonso Urrutia

Aunque omitieron cualquier alusión a las críticas que la víspera se hicieron desde el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) volvieron a resolver en contra del organismo, en esta ocasión al fallar un recurso del Partido Socialdemócrata (PSD) contra un artículo del acuerdo sobre el blindaje electoral. En el debate consideraron que el instituto extrapolaba sus funciones y daba una interpretación anticonstitucional al añadir requisitos sobre la libertad de expresión, ordenando modificar ese punto.

El PSD cuestionaba el artículo séptimo del acuerdo del 22 de diciembre sobre el blindaje que refería “establecer estrategias de propaganda y comunicación con sentido de responsabilidad, a fin de evitar señalamientos públicos sin sustento que impliquen calumnia” respecto a involucramientos de candidatos y partidos con el crimen organizado.

En sesión pública, los magistrados consideraron que la inclusión de la frase “sin sustento” iba más allá de cualquier interpretación funcional de la Constitución: “La apuntada exigencia adicional podría implicar la implementación (sic) de la autoridad electoral, en forma previa, de un mecanismo por el cual se excluye, sin más, los mensajes que contengan expresiones sin sustento, lo que de suyo transgrede las normas protectoras de la garantía de libertad de expresión, si se tiene en consideración que éstas proscriben la censura previa”, señalaba la resolución presentada.

Al respecto, el magistrado ponente, Constancio Carrasco, insistió en que la pretensión de restringir los planteamientos “sin sustento” se excedía, porque entonces ¿quién va a calificar qué es tener sustento o no en la propaganda que difunda? Lo que para el partido puede tener sustento, para la autoridad electoral puede no tenerlo.

Los magistrados señalaron que las restricciones a la libertad de expresión están citadas en la Constitución y, para el caso electoral, en el Cofipe, por lo que no se pueden añadir más.

El magistrado Manuel González Oropeza dijo que “el candidato estaría necesariamente hostigado por quejas en donde cada palabra la tiene que sustentar; seguramente los candidatos tendrán un sustento ficticio o real”.

Señaló que el proyecto se insertaba en una concepción de las campañas “donde no se trata de que se pruebe todo lo que se está diciendo”, y quien calumnie le será revertido con el derecho de réplica que evidenciaría su falsedad, “y el público va a ser el que juzgue, no una autoridad inquisitorial”.

A su vez, el magistrado Pedro Penagos sostuvo que el punto medular es determinar si la exigencia de que exista sustento representa un requisito más a lo establecido constitucionalmente y, por tanto, si es legal. “Como se expresa, me parece que va más allá”, por lo que anunció que votaría en favor de la resolución que ordenó al IFE modificar la redacción del artículo impugnado.

En su oportunidad, Alejandro Luna Ramos consideró que con la resolución que el TEPJF iba a aprobar no se pretendía ordenar al IFE retirar sus compromisos con los partidos políticos en el tema del acuerdo impugnado –el blindaje de las campañas electorales–, sino que se pretende evitar que en uno de sus aspectos la autoridad actúe “ex ante”, es decir, antes de ejercer la libertad de expresión, pues significaría establecer la censura previa, lo que está prohibido legalmente.

Luna Ramos indicó que con ello no se está tolerando que se lleven a cabo expresiones calumniosas, “ni que se les deje manga ancha a los partidos políticos, sino que, cuando emitan una propaganda bajo estas circunstancias, el IFE podrá ejercer las facultades que le obligan a sancionarlos.

Como está planteado en el acuerdo del Consejo General donde se aprobaron las medidas de blindaje electoral, involucraría a partidos y al IFE en una dinámica de prueba sobre los planteamientos. En su caso, si se juzga que los planteamientos son calumniosos, el IFE tiene la facultad de retirar los promocionales o llevar a cabo algunas otras medidas correctivas.

 
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