■ Argumento de la ministra en su voto concurrente sobre la despenalización en el DF
Nadie puede imponer una visión religiosa en un tema como el aborto: Olga Sánchez Cordero
■ Una ética laica está comprometida con valores y principios constitucionales, destaca
“Nadie puede imponer una visión religiosa en una discusión pública, y menos en una discusión judicial”, como la que tiene que ver con la despenalización del aborto, ya que las ponderaciones morales, religiosas o absolutistas que postulan como único valor “la vida del producto” son inaceptables en un país plural como el nuestro.
Sostiene lo anterior la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Olga Sánchez Cordero, quien subraya que “desde una ética laica, debemos pensar en el aborto como un problema complejo; tenemos que ser sensibles a las consecuencias que ha producido el penalizar la conducta de abortar y a las consecuencias de despenalizarla”.
En su voto concurrente –en poder de La Jornada–, que forma parte del dictamen final de la SCJN, en el que en agosto pasado convalidó la constitucionalidad de la despenalización del aborto en el Distrito Federal hasta las 12 semanas de gestación, la ministra aborda el tema del Estado laico –fue la única que analizó el asunto desde esta perspectiva– y subraya que “una ética laica” está comprometida con valores y principios constitucionales.
En su documento, cada ministro añadió su punto de vista particular sobre la sentencia del pasado 28 de agosto (en la que ocho togados convalidaron las reformas al Código Penal para despenalizar la suspensión del embarazo en la capital del país hasta las 12 semanas de gestación), lo cual en el ámbito jurídico se conoce como “engrose”. En alusión a la postura asumida por sectores religiosos, Sánchez Cordero señala lo siguiente:
“No podemos partir de un dogma que postule un valor o un derecho como el más importante o valioso; tenemos que asumir que hay una pluralidad de valores, principios y derechos y que ninguno puede ser superior a los demás.
“Cuando existe al menos una duda del todo razonable sobre el estatus del embrión y del feto, duda que se refleja en que para algunos no puede ser considerado una persona; cuando nuestros argumentos no alcanzan para persuadir a quienes piensan que el embrión es un ser humano, nos enfrentamos no sólo a un problema de creencias, sino a uno de actitudes”.
Lo que es evidente –subraya– es que “la discusión que ellos presentan se centra en este punto y se ignora totalmente el de los derechos de la mujer.
“La mujer tiene derechos constitucionales a la vida, a su integridad, a la salud, a la autonomía, a sus derechos reproductivos, los cuales son reconocidos expresamente en la Carta Magna (...)
“Ante esta situación, estamos obligados a una interpretación no restrictiva de derechos humanos. De manera que la penalización del aborto la coloca en una situación de vulnerabilidad, de la cual es víctima, con la que su vida se ve afectada y se ven vulneradas su salud y su autonomía.
“El derecho a la vida –enfatiza– no es absoluto e irrestricto, y así como el producto tiene derecho a nacer, deben prevalecer los derechos a la salud, la vida y la libertad de las mujeres, como reconocen la Constitución y el derecho internacional sobre el tema”.
En su documento, la ministra cuestiona también el criterio mayoritario que avaló la despenalización, pero desde la perspectiva de que la Constitución no establece expresamente el derecho a la vida y la protección de la misma, y, por tanto, el derecho a la vida puede ser regulado por las legislaturas locales –como ocurrió en el Distrito Federal– y legalmente es válida su interrupción.
Lo que resulta inconstitucional –señala– es la pretensión de que el Estado criminalice el aborto, porque la afectación a la mujer es “definitiva y permanente”, porque se altera su vida laboral, familiar, educativa, profesional y social, así como su integridad en conjunto.
En cambio, la interrupción legal del embarazo, junto con el establecimiento de políticas públicas integrales, permite que la suspensión del embarazo se realice en condiciones óptimas para la salud de la mujer, “lo que inclina la balanza” en favor de la constitucionalidad de la legislación capitalina.
Una vez que todos los ministros aporten sus puntos de vista particulares sobre la sentencia de agosto pasado, se considerará aprobada en definitiva y el documento será público.