■ El organismo señala que la secretaría incurrió en negligencia, omisión y falta de supervisión
La CNDH envía recomendación a la Sedena por explosión en la que murieron 28 personas
■ Se deberá investigar a los militares que están involucrados en los hechos ocurridos en 2007
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos envió al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), general Guillermo Galván Galván, la recomendación 57/2008, en la que destaca que por negligencia, omisión y falta de supervisión en el traslado de 25 toneladas de material explosivo, hubo un accidente el 9 de septiembre de 2007 en el tramo de la carretera federal Monclova-Cuatrociénegas, en el ejido Cedemanía, del municipio Nadadores, Coahuila.
El ombudsman nacional, José Luis Soberanes, refiere en esa recomendación que a causa del accidente perecieron 28 personas, 131 más resultaron con lesiones, se provocaron daños materiales a diversos inmuebles y a 55 vehículos, lo que provocó la destrucción de la carpeta asfáltica y se formó un cráter de 25 metros de diámetro por 2.5 metros de profundidad.
La explosión se produjo por el choque entre un camión que transportaba 25 toneladas de detonantes, propiedad de la empresa Explosivos Mexicanos Orica, contra una camioneta.
La CNDH destaca que la explosión tuvo una gran onda expansiva. El camión que transportaba 25 toneladas de ANFO (amoniaco-nitrato-aceite o diesel) solicitó permiso a la Sedena para transportar los materiales.
“La Sedena, en el informe que envió a la CNDH, destaca que la empresa contaba con el permiso general 119 para la fabricación, almacenamiento y venta de material explosivo, emitido el 11 de enero de 1982. Al momento del incidente el permiso se encontraba vigente. La empresa Fletes y Traspaleos cuenta con el permiso general número 81 autorizado por al Secretaría de Comunicaciones y Transportes.”
La CNDH destaca en su recomendación que el 7 de septiembre se envió a la Sedena una solicitud de transporte de las órdenes de compra “014887 y venta 16248 con fecha 5 de julio de 2007. Allí estaba la descripción del material a transportar y el itinerario del viaje que fue autorizado por la sexta Zona Militar; no obstante, el permiso general 81 era de la empresa Fletes y Traspaleos y no de la gestora de los permisos”.
El órgano nacional de defensa de los derechos humanos señala que la Sedena reconoce que no cuenta con rutas, horarios ni días previamente establecidos para la transportación de materiales explosivos ni existe un límite para la cantidad a transportar, salvo la capacidad del vehículo.”
El ombudsman nacional subraya que personal de la Sedena adscrito a la sexta Zona Militar no cumplió las obligaciones encomendadas para la supervisión y control de material explosivo, “ya que no verificó las condiciones en que se realizaría su transportación”, esto, subraya, evidencia la falta de control de la autoridad militar en las autorizaciones que otorga, ya que en este caso el permiso general expedido para una empresa sirvió para otorgar la autorización de embarque a otra.”
La CNDH solicita al secretario de la Defensa Nacional se dé vista a la Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana para que se investigue al personal militar que intervino en los hechos, debido a las omisiones y negligencia en que incurrió.