Usted está aquí: sábado 8 de noviembre de 2008 Política Avala el tribunal electoral la sanción por $57 millones que impuso el IFE al PRD

■ Ordena “individualizar” las multas de cada hecho que haya motivado la pena

Avala el tribunal electoral la sanción por $57 millones que impuso el IFE al PRD

■ Resuelven los magistrados que el blanquiazul sea castigado por actos anticipados de campaña

Fabiola Martínez

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó los argumentos del Instituto Federal Electoral (IFE) para imponer al PRD una sanción por 57 millones de pesos como consecuencia de diversos actos realizados en 2006.

Sin embargo, el TEPJF ordenó al IFE “individualizar” las multas de cada hecho que motivaron la infracción: tomas de tribuna de la Cámara de Diputados (una para impedir que el entonces presidente Vicente Fox rindiera su sexto Informe de gobierno y otra para obstaculizar la ceremonia de protesta de Felipe Calderón). Una más por haber participado en el megaplantón de Paseo de la Reforma.

El tribunal resolvió que al momento de “individualizar” las sanciones, el IFE no deberá imponer multas superiores a las que definió en la sesión del pasado 30 de septiembre.

De esa forma los magistrados avalaron –en votaciones por unanimidad– la mayoría de los argumentos esgrimidos por el árbitro electoral para imponer penas al PRD, pero también fallaron en favor de un recurso de apelación interpuesto por el partido. Efecto de ello, el PAN deberá ser multado por actos anticipados de campaña que cometió, por ejemplo, el ex presidente Fox durante la llamada “tregua navideña”.

Para este caso, los magistrados hicieron énfasis en que los partidos políticos deben vigilar la actuación de sus militantes.

En otro caso –adverso a la apelación del PRD–, el TEPJF confirmó una decisión del IFE que declaró infundada una queja en contra del blanquiazul por la publicación y distribución de propaganda política en favor de la campaña presidencial de su candidato por parte del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).

Durante el proceso electoral federal de 2006 las empresas Alcea, Corporativo Infra, Distribuidora de la Rosa y el CCE repartieron entre sus empleados y agremiados historietas impresas para promocionar la candidatura de Felipe Calderón. Éstas fueron analizadas durante el dictamen de validez de la elección presidencial, y se determinó que no violaban la norma. Con base en ello, ayer, los magistrados ratificaron ese criterio, principalmente porque –señalaron– su difusión no fue en medios de comunicación masiva y además no se acreditó que Acción Nacional conociera tales hechos.

En la sesión de ayer, los integrantes de la sala superior del tribunal electoral aclararon que si bien los casos mencionados aún se derivan del proceso electoral de 2006, sus resoluciones no modifican la validez de la elección presidencial, calificada en septiembre de ese año por el máximo tribunal electoral del país.

Los fallos contrarios a la apelación promovida por el PRD fueron avalados por unanimidad. La magistrada ponente, María del Carmen Alanís, argumentó, en el caso de las tomas de tribuna, que no queda demostrado que sean acciones personales de legisladores, sino que respondieron a un mandato del consejo nacional de ese partido. Por ello, propuso declarar infundados los agravios contenidos en la apelación del PRD.

En suma, los magistrados concluyeron que ambos partidos (PRD y PAN) violaron la ley por actos de terceros y ordenó al instituto analizar por separado cada acción, es decir, determinar el monto de la multa por haber instruido impedir el funcionamiento regular del Congreso de la Unión; cuánto por haber bloqueado una vía de comunicación y el tránsito de los ciudadanos que no participaban en dicho movimiento, encabezado por la organización ciudadana “Convención Nacional Democrática y/o el gobierno legítimo de México” (como medida de presión para exigir el recuento de votos).

En la ponencia de la magistrada Alanís se desestiman los agrumentos del PRD contra la resolución CG452/2008, emitida por el Consejo General del IFE, a través de la cual sancionó al partido del sol azteca, en especial que no se puede incluir al Congreso de la Unión como parte de los órganos de gobierno.

La magistrada señaló que como órganos de gobierno quedan incluidas todas las autoridades o entes públicos que la realizan, entre ellos los integrantes de los poderes de la Unión.

También rechazaron el argumento concerniente a que los actos atribuidos al PRD no afectaron el funcionamiento regular del Congreso de la Unión:

“Pero para ese tipo de faltas la ley no exige probar que se produjo daño. Jurídicamente es suficiente que los actos, como los desplegados por el partido, consistentes en la adaptación de acuerdos al seno del Consejo Nacional, en el sentido de impedir el uso de la tribuna del Congreso de la Unión (...), son conductas suficientes para integrar la falta”, se detalla en la resolución que finalmente aprobaron por unanimidad los magistrados.

 
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