■ Sigue sin aplicarse reforma al sistema de justicia de adolescentes
Menores infractores quedan en libertad debido a vacíos legales
Después de más de tres años de haber sido aprobada, la reforma constitucional al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes sigue sin ser aplicada a cabalidad, lo cual ha generado que muchos menores infractores sean dejados en libertad aprovechando el vacío legal.
Esto quedó en evidencia durante la sesión de ayer del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito en torno a las modificaciones al artículo 18 de la Carta Magna, que ordenó la creación de un conjunto de instituciones, tribunales, jueces e instituciones en la impartición y procuración de justicia de los menores de entre 12 y 18 años, la cual determina que la internación en centros especializados sólo será para los menores de 14 años “como medida extrema” y por haber cometido conductas antisociales graves.
Al respecto, el ministro Genaro Góngora Pimentel señaló que para revertir la actual situación en el sentido de que la justicia para jóvenes “no ha sido satisfecha ni a nivel local ni federal, lo que genera el problema de la impunidad de las infracciones cometidas por menores”, se tiene que avanzar en tres posibles soluciones:
“La primera –y la mejor– es que el Congreso de la Unión legislara en materia de menores infractores (ya que se aprobó la reforma constitucional, pero no la ley reglamentaria).
“La segunda sería que el Consejo de la Judicatura Federal creara juzgados especializados en menores infractores.”
Precisó que aun cuando no se ha reformado la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el consejo podría aplicar directamente la Constitución y crear jueces especializados en menores mediante un acuerdo general, “tal como lo hizo con los jueces de control, no previstos en la ley, pero sí en la Constitución”,
La tercera sería que los jueces locales conocieran de los delitos federales relacionados con menores, “en tanto existe la legislación adecuada”.
Formalmente, la contradicción que discutieron los ministros se referiría a la aplicación “heteroaplicativa” o “autoaplicativa” de esta legislación, es decir, si ésta se aplica después que es publicada en el Diario Oficial de la Federación (heteroaplicativa) o bien cuando la legislación afecta de manera concreta a la persona (en este caso al menor infractor).
Finalmente, los ministros determinaron por mayoría de nueve votos que la reforma constitucional es heteroaplicativa, lo cual significa que sólo se aplicará a jóvenes de entre 12 y 18 años que sean acusados de un delito.