Usted está aquí: sábado 18 de octubre de 2008 Opinión Garantía constitucional a la alimentación

Miguel Concha

Garantía constitucional a la alimentación

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 1979 instituyó el 16 de octubre como Día Mundial de la Alimentación. Con ese motivo, el pasado jueves la Red de Acción e Información por el Derecho a la Alimentación (FIAN, por sus siglas en inglés) entregó en la Cámara de Diputados, y en especial a la Comisión de Puntos Constitucionales, una carta en la que exige que con carácter urgente, prioritario y sin dilaciones se eleve a rango constitucional el derecho humano a la alimentación, como lo ha venido demandando con cientos de organizaciones y una gran cantidad de personalidades desde hace 15 años, con fundamento en las obligaciones internacionales contraídas por México.

En su carta, la organización humanitaria explica que con estimaciones de 2006, el porcentaje de personas en situación de pobreza alimentaria en el ámbito rural fue de 24 por ciento, y en el urbano de 7.5. Además se calcula que existen en México 6.4 millones de niños que viven en municipios de alta y muy alta marginación y que no cuentan con los satisfactores básicos. Con lo cual persiste una tasa de desnutrición global leve y severa en menores de cinco años en zonas rurales, con el 20 por ciento de los niños con baja talla.

Se añade que mientras paradójicamente la obesidad y el aumento del índice de enfermedades por la mala nutrición se han convertido en el país en un problema de salud pública, como consecuencia del remplazo de los alimentos tradicionales por alimentos chatarra, el 5 por ciento de menores de cinco años tiene bajo peso, el 12 por ciento baja talla y el 1.6 por ciento desnutrición aguda. Por todo ello, y teniendo en cuenta la actual crisis mundial alimentaria, el Secretariado Internacional de FIAN, con sede en Heidelberg, Alemania, respaldó este año con otra carta a los diputados la petición. Como lo definió en 2004 el relator especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación, este derecho implica el tener acceso de manera regular, permanente y libre, directamente o mediante su adquisición en el comercio, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece la persona que la consume, y garantice una vida síquica y física individual y colectiva libre de angustias, satisfactoria y digna. Junto con otras reformas constitucionales que en materia de derechos humanos siguen pendientes, su inclusión como garantía en la Constitución permitiría a la población hacerlo judicialmente exigible, y obligaría a las autoridades a cumplirlo eficazmente en todos los casos. Este derecho obliga además al Estado a promover la soberanía alimentaria, la cual no debe confundirse con la mera seguridad alimentaria, que por lo demás debe ser también nutricional, y menos con la suficiencia alimentaria, como pretenden las mentalidades y programas neoliberales del régimen.

Para el movimiento social mundial de campesinos y agricultores Vía Campesina, por ejemplo, la soberanía alimentaria es “el derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas agropecuarias y en materia de alimentación, a proteger y reglamentar la producción agropecuaria nacional y el mercado doméstico, a fin de alcanzar metas de desarrollo sustentable, a decidir en qué medida quieren ser autodependientes, y a impedir que sus mercados se vean inundados por los productos excedentes de otros países, que los vuelcan al mercado internacional mediante la práctica del dumping”. Lo cual implica que el Estado dé prioridad a la producción nacional, por encima de las importaciones de alimentos provenientes del extranjero. El 15 de diciembre de 2003 se aprobó en el Senado un proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo cuarto, y otro a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución. El primero obliga al Estado a garantizar “eficientemente el acceso de toda persona a una alimentación suficiente y de calidad, que le permita satisfacer sus necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental” (sic). El segundo establece la obligación del Estado de garantizar “el abasto suficiente y oportuno de alimentos básicos que la ley establezca” en sus políticas de desarrollo rural integral. No obstante que estas importantes aunque acotadas modificaciones fueron aprobadas con 78 votos en favor y únicamente ocho sufragios en contra, la Cámara de Diputados aprobó al año siguiente la iniciativa, aunque ampliando indebidamente en la Constitución el cumplimiento de estas obligaciones del Estado a otros sectores sociales.

Por tal motivo, las reformas tuvieron que volver al Senado, que de nueva cuenta las envió a comisiones. El Senado posteriormente no aceptó las modificaciones y regresó la minuta en sus términos originales a la Cámara de Diputados, donde quedó pendiente de ser dictaminada en la Comisión de Puntos Constitucionales. Por ello, el pasado jueves el diputado Othón Cuevas presentó a la Comisión de Puntos Constitucionales una excitativa, a petición de FIAN, para que a la brevedad posible emita un dictamen favorable a la iniciativa aprobada en el año 2003 en la Cámara de Senadores. Sería importante que a su vez el Senado dictamine por fin la Ley de Planeación para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, aprobada desde julio de 2006 en la Cámara de Diputados.

 
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