Usted está aquí: domingo 12 de octubre de 2008 Política Propone Calderón al Congreso delimitar cuándo un secuestro es de incumbencia federal

■ Envió el Presidente el jueves iniciativa de reforma al artículo 73 constitucional

Propone Calderón al Congreso delimitar cuándo un secuestro es de incumbencia federal

Roberto Garduño

Ampliar la imagen El Congreso de la Unión tendría la facultad para distribuir las competencias y regular las acciones en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de los secuestros El Congreso de la Unión tendría la facultad para distribuir las competencias y regular las acciones en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de los secuestros Foto: Alfredo Domínguez

La urgencia de dictaminar y votar una ley general contra el secuestro, durante el actual periodo ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, propició que el presidente Felipe Calderón Hinojosa enviara el jueves pasado una iniciativa de reforma al artículo 73 de la Constitución con la finalidad de conceder atribuciones generales al Congreso de la Unión para que delimite cuándo este delito debe ser perseguido por autoridades federales.

Si la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprueban dicha propuesta, los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) quedarían atados a las directrices que impusiera el Congreso federal para enfrentar el secuestro, entre las que se encontraría la edificación de prisiones especiales donde serían remitidos los secuestradores.

Dicha propuesta centralizaría en el Congreso de la Unión la definición de los delitos y faltas contra la Federación, así como sus sanciones; legislar en materia de delincuencia organizada, y establecer en leyes federales los supuestos en que autoridades locales son competentes para conocer y resolver delitos federales. Es decir, cuándo un delito federal, por disposición de una ley del Congreso de la Unión, puede ser investigado, perseguido y sancionado por autoridades locales.

Por tanto, a los congresos locales –incluida la ALDF– les correspondería legislar en todo lo no reservado al Congreso de la Unión, y en materia penal cuando no se esté en los supuestos anteriores.

La modificación propuesta por Calderón a la Constitución concedería la siguiente prerrogativa al Poder Legislativo federal: “para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que para ellos deban imponerse, así como las leyes generales contra la delincuencia organizada y el secuestro, que distribuyan las competencias de la Federación, las entidades federativas y los municipios en su prevención y sanción”.

El texto enviado por Calderón a los diputados considera que, con la reforma propuesta, el delito de secuestro seguirá siendo del orden local, e investigado, perseguido y sancionado por autoridades de dicho orden. “Sin embargo, se autorizaría al Congreso de la Unión para distribuir las competencias y regular las acciones en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de dicho delito. Darle fundamento constitucional a la ley general proporcionará una gran amplitud de acción al Congreso de la Unión para expedir la ley general contra el secuestro, y para regular sus alcances”.

Con esto, el Poder Legislativo federal podrá definir si el tipo penal y la sanción del secuestro será competencia del propio Congreso de la Unión, o si corresponderá a los estados y a la ALDF definir el contenido del tipo penal y su pena.

“Inclusive puede optar por la segunda opción, pero establecer directrices al Legislativo local para que no quede fuera ningún supuesto normativo que el Congreso quiera considerar como secuestro, o evitar que dentro de su definición se establezcan atenuantes o agravantes; es decir: puede limitar el actuar de los legisladores locales, pues al tratarse de una ley general es ésta, por mandato de la propia Constitución, la que distribuye las competencias”.

A tal postulado general se sumarían las acciones preventivas que deben adoptar los municipios, las entidades federativas y la Federación para contribuir a evitar que se prive ilegalmente de la libertad a las personas, con los fines propios del secuestro.

El Congreso federal dictaría “las políticas que tienen que seguir todas y cada una de las instituciones del Ministerio Público, cuando investiguen el delito de secuestro, de forma que puede la ley general contra el secuestro obligar a la creación de las unidades especializadas que se refiere el propio Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad”.

La centralización de las normas para enfrentar el secuestro, en manos del Congreso federal, también contemplaría establecer “con precisión” la forma de colaboración entre la Federación y las entidades federativas, para investigar con mayor celeridad y eficacia el delito de secuestro”.

Se regularía la atención a las víctimas y la intervención del Estado para que el daño físico, sicológico y económico sea reparado.

Inclusive, el Poder Legislativo federal se encargaría de definir los casos en los que la Federación podría hacerse cargo directamente de la investigación, persecución y sanción, en una especie de facultad de atracción abierta y no condicionada a la existencia de un delito federal conexo.

Con todo esto se establecerían características especiales dentro de los procedimientos judiciales seguidos por el delito de secuestro, es decir, sin modificar el procedimiento que establece cada legislación, puede prever la utilización de herramientas jurídicas como protección a testigos, víctimas u ofendidos, así como la celebración especial de diligencias para protegerlas física y sicológicamente.

 
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