Usted está aquí: jueves 2 de octubre de 2008 Capital Por unanimidad, revoca TEPJF la destitución de Isidro Cisneros

■ “Se violentaron sus derechos”, el critero que prevaleció; seguirá al frente del IEDF

Por unanimidad, revoca TEPJF la destitución de Isidro Cisneros

■ El argumento: no puede aplicarse de manera retroactiva la reforma que permite a consejeros elegir a su presidente

■ La resolución, independiente a los procesos internos que se le siguen

Fabiola Martínez

Ampliar la imagen Aspecto de la sesión de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante la cual resolvió revocar el acuerdo por el que se determinó remover al presidente del IEDF, Isidro Cisneros Aspecto de la sesión de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante la cual resolvió revocar el acuerdo por el que se determinó remover al presidente del IEDF, Isidro Cisneros Foto: Notimex

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la remoción de Isidro Cisneros Ramírez como consejero presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal, por lo que deberá continuar en ese cargo.

La resolución fue tomada ayer, por unanimidad, durante la sesión de la sala superior del máximo tribunal electoral del país, con el argumento de que no puede aplicarse de manera retroactiva la reforma que permite ahora a los consejeros del IEDF elegir a su presidente.

Cisneros Ramírez fue designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 23 de diciembre de 2005, para un periodo de cinco años, pero los consejeros lo removieron con el argumento de que existían irregularidades en la gestión del ahora consejero presidente restituido.

“No puede aplicársele, como consecuencia, un precepto que se emite con posterioridad en perjuicio de una determinación tomada por la Asamblea”, comentó el magistrado ponente del caso, Manuel González Oropeza.

Aclaró, sin embargo, que la resolución del tribunal es independiente a los procesos internos que se le siguen a Cisneros en ese órgano electoral local.

En su resolutivo, el TEPJF ordenó que prevalezcan los actos realizados por el presidente provisional del IEDF, designado el 8 de septiembre pasado, con el fin de salvaguardar los derechos de terceros y el principio de seguridad jurídica.

El magistrado Flavio Galván comentó que la inamovilidad es principio de garantía de seguridad jurídica, de imparcialidad, de independencia, de autonomía para quienes integran los órganos electorales.

“No puede estar, y lo dije en asunto similar anterior, la designación y permanencia de los funcionarios electorales, de ninguno, pero en especial de los electorales, al vaivén de los intereses, de cualquier tipo que sea”, dijo.

Por supuesto, aclaró, ello no implica tampoco la inamovilidad, que pueda ser sometido a algún tipo de responsabilidad.

Los magistrados emitieron diversos argumentos respecto a la no retroactividad de la reforma reciente que permite a los consejeros electorales designar, dentro de uno de ellos, al presidente del instituto por un término de dos años, para dar paso al sistema de presidencia rotativa.

Al final de la exposición del sentido de su voto, el tribunal resolvió: “Se revoca el acuerdo por el que se determinó la conclusión de las funciones del promovente como consejero presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal”.

El ponente, González Oropeza, destacó, durante su intervención, que es la primera vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judical de la Federación resuelve un asunto relacionado con la integración de un consejo general de un instituto electoral de una entidad federativa, con base en las atribuciones de la reciente reforma constitucional en materia electoral.

En este caso, relativa a un problema de retroactividad de la norma (también sustentada por precedentes establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación), los magistrados aplicaron el criterio de que se violentó el derecho político de Cisneros Ramírez, para desempeñar el cargo para el cual fue designado, años atrás, por la ALDF.

Insistió en que no es competencia del TEPJF pronunciarse respecto a presuntos actos de responsabilidad que se investigan en el IEDF, sino exclusivamente en relación a la aplicación del viejo o nuevo artículo 125 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

“Es decir, el sistema de que la Asamblea (Legislativa del Distrito Federal) designa al presidente del consejo ya fue eliminado en julio de este año y la pretensión de esta reforma es que los consejeros tengan la misma categoría entre ellos (…) Lo harán en el momento en que concluyan el mandato para el cual fueron nombrados los primeros consejeros”, dijo.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.