Por Antonio Medina
En marzo de 2003 —en el aniversario
20 del primer caso registrado de sida
en México— se supo públicamente la
situación que vivían los soldados que resultaban
seropositivos en las Fuerzas Armadas
Mexicanas y cómo las instituciones marciales
mantuvieron en secreto sus políticas y procedimientos
cuando uno de sus integrantes
manifestaba síntomas de sida o se comprobaba
que era portador del VIH.
Durante esas dos primeras décadas de la
epidemia nadie tuvo la osadía de cuestionar a
una institución tradicionalmente cerrada hacia
la sociedad y celosa de sus políticas. Decenas
de soldados fueron enviados a “resguardo
familiar”, para después ser despedidos por vivir
con VIH o sida, tal como lo indica —hasta la
fecha— el artículo 226 de la Ley del Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Mexicana (ISSFAM).
El secreto que se mantuvo durante esos
años cobró la vida de decenas, tal vez cientos,
de soldados que contrajeron el VIH por relaciones
sexuales desprotegidas con mujeres
o con otros hombres. Los militares muertos
contrajeron el virus, según la lógica de su
misión, en sus días francos o en horas de
trabajo, luego de permanecer días, semanas
o meses en acciones contra el narcotráfico,
tal vez respondiendo a desastres naturales o
capacitándose en zonas de adiestramiento.
Defensa legal exitosa
El debate sobre la discriminación a militares
seropositivos comenzó en 1999 cuando un
sargento del ejército mexicano fue dado de
baja por “inutilidad”, criterio aplicado con base
en la Ley del ISSFAM, que especificaba la baja
por enfermedades que afectaran al sistema
inmunológico. A finales de 2002 la ley fue
reformada y, para sorpresa de las organizaciones
defensoras de los derechos humanos,
fue más allá en su espíritu discriminador, pues
especificaba, en el artículo 226, al VIH como
causa automática de baja.
En diciembre de 2002, con 360 votos a
favor, cero en contra y cuatro abstenciones,
la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones
a la Ley del ISSFAM. Al día siguiente fue
ratificada por la Cámara de Senadores con 85
votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones.
En octubre del año siguiente la Secretaría
de la Defensa Nacional (Sedena) dio de baja a
11 militares positivos al VIH en Yucatán.
Un año después, el 21 de abril de 2004,
el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa declaró inconstitucional la baja
de las Fuerzas Armadas de un militar con VIH. El
argumento fue que la institución no debe limitarse
a aplicar la legislación militar sobre seguridad
social, pues “la Constitución, seis tratados
internacionales y tres leyes federales garantizan
el acceso a la salud, la no discriminación y la
permanencia de los soldados en el empleo”.
Mientras tanto, una docena de soldados
relataron a Letra S su experiencia. El común
denominador de las denuncias fue el sometimiento
a pruebas de detección del VIH sin su
consentimiento, el trato discriminatorio por
parte de los superiores cuando se enteraban
de su estado serológico, la violación de la confidencialidad,
el maltrato por parte de médicos
del Hospital Central Militar y, en la mayoría de
los casos, el despido sin derecho alguno.
Si el soldado tenía menos de 20 años de
servicio no le eran garantizados sus derechos
laborales ni de seguridad social. Una vez separado
de su puesto comenzaba un deambular
por instituciones de salud en una época en
que aún no se garantizaba el acceso universal
de medicamentos y atención. Se enfrentaba al
estigma social que implica vivir con VIH, pues
en sus documentos oficiales se ponía un sello
que delataba su estado serológico, lo que lo
limitaba laboralmente.
Entre 2002 y 2007 el tema deambuló por
los pasillos de juzgados y de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN). El abogado
Pedro Morales Aché, responsable de la lucha
jurídica por los derechos de los soldados seropositivos
al VIH, utilizó todos los instrumentos
legales para que la discusión llegara a la SCJN.
En 2007 la Corte resolvió el caso de once militares
y determinó la inconstitucionalidad parcial
de la Ley del ISSFAM.
Luego de un lustro de discusión hoy sabemos,
gracias a la Ley de Acceso a la Información
Pública, que existen mil 139 militares que han
sido registrados como seropositivos al VIH en las
Fuerzas Armadas Mexicanas, de los cuales 806
pertenecen al Ejército Mexicano, entre 1986 y
2007. En tanto, la Secretaría de Marina ha reportado
333 portadores en el periodo 1985-2007.
Por su parte, la Sedena ha informado que se
ha dado de baja por “inutilidad” a tres militares
en el 2000, 44 en el 2001, 62 en el 2002, 30 en
el 2003, 22 en el 2004, 46 en el 2005, 36 en el
2006.
Aún falta saber qué ha sucedido con todos
los militares que fueron dados de baja antes
del año 2000, cuántos han muerto y qué tipo
de compensación otorgaron las instituciones
militares a los deudos.
Propuestas de reforma a ley impugnada
No obstante el avance registrado, luego de
cinco años de discusión pública y litigio jurídico
todavía los militares seropositivos no tienen
garantizados sus derechos, aunque sí la posibilidad
de ampararse; a partir de los criterios
emitidos por la SCJN sobre el tema, cuando
menos 11 militares seropositivos han ganado
juicios contra las instituciones militares y les han
sido restituidos sus derechos.
Si bien la SCJN ha instruido a las instituciones
militares acatar su resolución de 2007,
éstas siguen aplicando la ley impugnada. El
panorama podría cambiar con la presentación
de una iniciativa de reformas presentada por
la Presidencia de la República que propone
adicionar al artículo 226 la mención del VIH/sida
como una de las afecciones “que pueden ameritar
cambio de arma o de servicio, a fin de estar
en posibilidad de proporcionar el servicio, control
y tratamiento médico correspondientes”,
además de cambiar la terminología militar que
considera “inútiles” a los soldados con VIH, para
ahora calificarlos como “incapacitados”.
La propuesta se suma a la iniciativa de ley
que desde hace más de un año fue presentada
por la fracción del PRD que también busca
eliminar la seropositividad como causa de retiro.
Para el ombudsman del DF, Emilio Álvarez
Icaza el cambio de lenguaje en la propuesta
presidencial es un avance que, no obstante,
sólo “da la vuelta” a la resolución de la SCJN. “La
propuesta de cambio de palabras entre inútil o
inutilizado por discapacidad o discapacitado es
menos indigno, pero la realidad es que no está
atendiendo la resolución de fondo de la SCJN,
porque el problema tiene que ver en cómo
el Estado, y en particular las Fuerzas Armadas,
atienden la vigencia de los derechos humanos
del personal militar”, consideró. |