■ Fuentes judiciales: fundamenta poco por qué el aborto es delito federal
Cargado de argumentos filosóficos y morales, el proyecto de Aguirre
■ Los ministros centrarán la discusión en dos temas poco abordados
A pesar de que el tema del derecho a la vida se ha centrado mediáticamente en el debate sobre el aborto, cuya discusión pública iniciarán los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el lunes próximo, la decisión del asunto girará básicamente sobre dos puntos que se han abordado poco: ¿el aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación puede ser excluyente del delito? Y ¿los diputados capitalinos están facultados para legislar sobre la interrupción del embarazo?
Fuentes judiciales precisaron lo anterior y agregaron que uno de los problemas principales del proyecto elaborado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano es que tiene “demasiada información” sobre aspectos filosóficos, sociológicos y morales, pero pocos elementos que fundamenten por qué considera que el delito del aborto es de índole federal y, por ende, debe permanecer la pena de tres a seis meses de prisión y con 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que aborte por propia voluntad.
En este contexto, los funcionarios consultados precisaron que las acciones de inconstitucionalidad que presentaron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) se fundamentan en que buscan defender “el derecho a la vida desde la concepción”, argumento que fue retomado por diversas organizaciones, políticos y grupos que se oponen a la interrupción legal del embarazo (ILE).
Sin embargo, “el derecho a la vida no está en juego” porque está consagrado en la Constitución, como tampoco está a discusión si el producto de la concepción tiene derecho a la vida, subrayaron.
De lo que se trata en este asunto es simplemente determinar si la reforma al Código Penal y a la Ley de Salud capitalinos se ajusta o no a lo establecido en la Carta Magna.
Es decir, explicaron, si puede considerarse que la despenalización hasta las 12 semanas de gestación puede ser considerada una “excluyente de delito válida”, como es el caso de la interrupción legal del embarazo en caso de violación o malformación genética, el derecho penal precisa que el aborto es un delito y seguirá siéndolo.
Lo que sí deberá ser motivo de análisis de los ministros es determinar si una mujer por su voluntad puede abortar antes de las 12 semanas de gestación, es decir, si puede ejercer libremente el derecho a decidir sobre su cuerpo bajo estas condiciones.
Por otro parte, comentaron que el proyecto de Aguirre Anguiano, que ya se encuentra en la página de Internet de la Corte, se limitó a proponer la inconstitucionalidad de la reforma capitalina con el argumento de que los integrantes de la Asamblea Legislativa no están facultados para legislar en materia de salud.
Sin embargo, se sabe que algunos de los ministros que avalan la validez de la norma consideran que el aborto es un delito del orden común –en ninguna ley dice que sea del orden federal– y, por tanto, los diputados locales sí pueden legislar en la materia.
Este argumento, de proceder, daría lugar a que el pleno discuta el fondo del asunto y determine si la norma impugnada es constitucional o no. Según funcionarios consultados, José Ramón Cossío, Genaro Góngora, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero le han confiado a sus más cercanos colaboradores que avalan la reforma, y con sus votos sería suficiente para que la ley impugnada siga vigente, porque se requiere de que ocho de 11 ministros voten por la invalidez para que la ley sea derogada.