Número 144 | Jueves 3 de julio de 2008 Director fundador: CARLOS PAYAN VELVER Directora general: CARMEN LIRA SAADE Director: Alejandro Brito Lemus |
Violencia contra las mujeres Leyes sin respaldo El año pasado entró en vigor una nueva ley —de nombre kilométrico— creada para evitar la violencia contra las mujeres. En este texto ofrecemos una descripción simplificada de las definiciones sobre los diferentes tipos de violencia y la opinión de la investigadora Lucía Melgar sobre los avances legales y los precarios mecanismos para hacerlos valer. |
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Por Mario Alberto Reyes Ni pensar en terminar con él, sus reacciones siempre eran violentas. Pasaron otros dos años, más angustia y mucho miedo —insistentemente pensado como amor. Los golpes, finalmente, fueron descubiertos por su familia, que la animó a denunciar a su agresor. Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica en las Relaciones en los Hogares, 47 de cada 100 mujeres mexicanas han sufrido algún tipo de violencia. A su vez, reportes del Instituto Nacional de las Mujeres indican que tan sólo en 2006, 49 por ciento de los homicidios contra ellas ocurrió a manos de sus parejas. Apenas un vistazo del entorno que ha hecho surgir leyes contra la violencia en todo el país que todavía no encuentran compromiso político para una aplicación efectiva. Las leyes contra la violencia hacia las mujeres son benéficas porque contribuyen a visibilizar la violencia, dice Lucía Melgar, coordinadora de Investigación y Proyectos del Programa Universitario de Estudios de Género, de la UNAM. No obstante, considera que mientras las autoridades sigan mostrando falta de voluntad política, poco podrá hacerse para erradicar el problema. Si bien la ley federal en la materia está estructurada como un proyecto integral, el hecho de que la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de las Mujeres tengan un papel destacado en la elaboración y aplicación del modelo genera preocupación, pues “los titulares de esas dependencias no son las más capacitados para abordar el tema”, di Las muchas violencias
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia busca garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación
de la violencia contra las mujeres. Para esta ley la violencia no son sólo los golpes. Hay violencias psicológica, física, patrimonial, económica y sexual, que
aparecen en diferentes ámbitos: En estos casos según la ley hay una obligación para las autoridades municipales, estatales y federales para proteger a las mujeres. No se trata de poner una denuncia y regresar a esperar a que el agresor cuestionado se ponga más violento, además de la asesoría jurídica, debe proveerse tratamiento psicológico e, incluso, espacio en un refugio; él estará obligado a recibir educación especializada para eliminar conductas violentas. Violencia en el trabajo y en la escuela La violencia laboral y docente daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima. Puede consistir en uno o varios eventos, dentro de los cuales se incluye el acoso y el hostigamiento sexual. Puede considerarse presa de la violencia laboral quien se ve excluida de un puesto de trabajo por ser mujer o lesbiana. En la escuela aplica lo mismo. Ahí la violencia puede manifestarse a través de actos de discriminación por ser mujer, por la edad, por la condición social, por las características físicas o el desempeño académico, efectuados por los maestros o maestras ya sea a través de comentarios burlones, actitudes de desprecio, indiferencia o de abierta confrontación. Otra forma de violencia, tanto en el trabajo como en la escuela, es el hostigamiento sexual, el perreo indeseado y molesto de jefes o maestros, que es una forma de abuso en el ejercicio de su jerarquía. Este tipo de violencia suele expresarse a través de comentarios o comportamientos que evidencian deseo sexual. El acoso sexual es lo mismo, pero en otra situación. No hay relación jerárquica con el agresor, pero sí una situación que coloca a las mujeres en estado de indefensión y riesgo. Los ejemplos de chavas acosadas por familiares, vecinos, compañeros de escuela o del trabajo o por desconocidos son múltiples. A veces tan comunes que se creen normales. Para estos casos, la nueva ley dice que las autoridades deben establecer convenios con escuelas, centros de trabajo y sindicatos, con el objetivo de erradicar el acoso y sancionarlo. Si quieres presentar una denuncia por violencia laboral o escolar, en ningún caso se podrá hacer público tu nombre, para evitar presiones de abandono en escuelas o centros de trabajo. Violencia en la comunidad Consiste en actos, individuales o colectivos, realizados por personas que vivan en tu entorno —barrio, vecindario, colonia—, que transgreden derechos fundamentales y propician la discriminación o exclusión de las mujeres. Por ejemplo, cuando se niega un servicio por ser mujer por parte de una junta de vecinos o algún grupo similar. Todas las mujeres tienen derecho a vivir libres de estereotipos y de prácticas sociales basadas en ideas de inferioridad y subordinación. Violencia institucional Este tipo de violencia engloba a la generada por los servidores públicos cuando los prejuicios —esos que parecen tatuados en algunos burócratas— impiden el cumplimiento de su responsabilidad legal. Para evitar estos problemas, la ley obliga a los gobiernos federal, estatal y municipal a dar opciones para denunciar y castigar negligencias y abusos. Violencia feminicida Es la forma extrema de violencia contra las mujeres, que atropella el conjunto de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado. Está conformada por un conjunto de conductas misóginas, es decir, de aversión a las personas del sexo femenino, que incluso puede ser aprobada por la misma sociedad y autoridades, aunado a que puede terminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres. El ejemplo muchas veces citado es el de Ciudad Juárez, Chihuahua, donde desde hace más de 15 años, decenas de mujeres han sido asesinadas sin consecuencias para los desconocidos agresores. El problema gravita como una afrenta para los habitantes de esa ciudad y del país y se alimenta también con la desconfianza que pesa sobre la policía y las autoridades políticas que han minimizado en más de una ocasión el problema, actitud que también constituye un acto violento. La ley dice que en estos casos se emitirá una declaratoria de “alerta de violencia de género”, para que se realicen esfuerzos extraordinarios para superar la crisis de violencia y para reparar el daño. La ley no es suficiente La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contiene elementos de avanzada, considera Lucía Melgar, como la alerta de violencia de género y el agravio comparado, que permitiría mejorar las legislaciones estatales tomando en cuenta los tratados y convenciones internacionales firmados por el gobierno mexicano. En contraste, señala Melgar, la alerta de violencia de género no funciona y ejemplifica con el caso de las mujeres asesinadas en Juárez: “La sociedad mexicana ha lanzado mil veces la alerta sobre los crímenes sin que las autoridades hagan caso”. Para la investigadora, no se trata sólo de un asunto de misoginia institucional, sino de negligencia que convierte a las autoridades en cómplices de la violencia y la impunidad, que se multiplica cuando las víctimas carecen de medios para pagar por la justicia. “La pobreza otorga mayor vulnerabilidad, pero eso parece no importarle a los distintos gobiernos”, sostiene. Por último, la experta señala convencida
que más que elaborar nuevas leyes, lo que
se requiere es la correcta aplicación de las
ya existentes, sensibilizar a los funcionarios
sobre perspectiva de género, y castigar a
quienes no cumplan con sus obligaciones.
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