La Corte avala pago de salarios caídos
La obligación de las empresas de pagar los salarios vencidos, desde la fecha del despido y hasta que se cumpla con dicho pago, es constitucional. Así lo estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al negar el amparo a la empresa Prosefinder, la cual consideraba que cumplir con esa disposición prevista en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo era una pena “inusitada y trascendental”. Los ministros consideraron que el pago de salarios vencidos desde la fecha de despido y hasta que se pague la indemnización correspondiente es una sanción que impone la ley al patrón que durante el juicio no compruebe la causa por la cual despidió al trabajador, lo que resulta comprensible, ya que el trabajador está separado de su empleo y no percibe salario alguno, por una causa que no es imputable a él.