■ Representa un denuesto para el titular del Ejecutivo, según el IFE
PRD y PT ya no podrán usar la figura de “presidente legítimo” en sus espots
Ampliar la imagen En imagen de archivo, el titular del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita, quien escucha al secretario del Consejo General, Hugo A. Concha Cantú Foto: Carlos Cisneros
Con el argumento de que se denuesta a la institución presidencial, hay afectación a un tercero –el titular del Poder Ejecutivo– y además se busca cuestionar la legitimidad de quien ostenta actualmente el cargo, el Instituto Federal Electoral (IFE) votará hoy un dictamen en el cual se ordena el cese de la utilización de la figura de “presidente legítimo” a los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo en sus promocionales.
Conforme al dictamen, se impone una multa de 525 mil 900 pesos al PRD y de 368 mil 130 pesos a PRD y PT, respectivamente, por la difusión de cuatro promocionales televisivos relacionados con la iniciativa de reforma energética del Ejecutivo federal.
Apenas la víspera se había negado la adopción de medidas cautelares –el cese temporal de su difusión– y en el nuevo dictamen se ordena la salida definitiva de los espots.
En la lógica de las “compensaciones” que ha seguido el IFE desde los tiempos de Luis Carlos Ugalde, una semana después de haber multado al PAN con 430 mil pesos por calificar de violentos a los perredistas, se sanciona a dos de los partidos que integran el Frente Amplio Progresista. La justificación: la propaganda partidista debe abstenerse de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos.
El documento reconoce que “no obstante que la frase ‘presidente legítimo de México’ no contiene expresiones intrínsecamente vejatorias o denigrantes”, en el contexto se “está denostando a una de las instituciones del país, al restarle autoridad o desconocer la validez jurídica del nombramiento de quien formal y materialmente desempeña el cargo de de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, desconociendo los resultados oficiales de las autoridades electorales.
Con esta lógica, el dictamen señala que se pretende restar autoridad y desconocer la validez jurídica de quien formal y materialmente desempeña el cargo, pues “legítimo” significa, en el Diccionario de la Real Academia Española, “conforme a las leyes, lícito, cierto, genuino y verdadero en cualquier línea”.
Aunque el IFE enfatiza que no se “prejuzga” la conducta de Andrés Manuel López Obrador, la difusión intencionada de la figura de “presidente legítimo” supone que ostenta el cargo, cuando en realidad lo hace Felipe Calderón.
De igual forma induce a pensar “que frente a un presidente legítimo existe otra figura presidencial ilegítima, lo que tampoco puede aceptarse en la medida en que en el Estado mexicano únicamente existe un titular del Ejecutivo”.
Tras conferirle la razón al PAN en su argumentación contra el uso de la frase “presidente legítimo”, el mismo dictamen rechaza que el calificativo de “privatizadora”, que se endilga a la iniciativa presidencial, no contiene en sí mismo ningún agravio ni afecta a nadie.
El documento reconoce que es una posición ideológica frente a un proyecto de reforma energética, por lo que esta parte de la queja panista fue considerada infundada.
De manera desacostumbrada a lo que han sido los procedimientos seguidos por el IFE, en esta ocasión, en primera instancia se negó la petición panista de adoptar medidas cautelares por considerar que no había expresiones que afectaran al PAN. Al continuar y concluir la investigación, el instituto dio un viraje y ordenó el cese definitivo de la transmisión del anuncio.