■ Expulsó del país a un colombiano y un ecuatoriano que habían solicitado refugio: CNDH
Recomendación al INM por violar las garantías básicas de dos migrantes
■ Afirma el ombudsman nacional que la Comar invade facultades de autoridades migratorias
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió su recomendación 6/2008 a la titular del Instituto Nacional de Migración (INM), Cecilia Romero Castillo, por el caso de dos migrantes que fueron expulsados del país a pesar de que habían solicitado refugio, no obstante que funcionarios de éste tenían conocimiento y “nunca notificaron oficialmente sobre la resolución”.
La comisión subraya que “ese hecho resulta especialmente grave, toda vez que no se agotó el procedimiento para determinar si las personas eran candidatas a obtener la calidad migratoria solicitada, y al expulsarlos probablemente pusieron en riesgo su vida, seguridad y libertad, derechos fundamentales de todo humano, además de que fueron vulneradas sus garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso”.
El órgano nacional de defensa de los derechos humanos denunció además que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugidos (Comar) “invade facultades asignadas a la autoridad migratoria. Por ello, debe dar vista al órgano interno de control para deslindar responsabilidades”.
Los perjudicados
Uno de los afectados por la decisión del INM es el colombiano Lorenzo Rubio Forero, detenido en Tlaxcala, quien el 16 de julio de 2006 solicitó estatus de refugiado al INM, cuyo delegado en esa entidad remitió la petición al director de Asuntos Migratorios del instituto, autoridad que no realizó el trámite. El 22 de ese mes y año, en la estación migratoria de Iztapalapa, Rubio Forero reiteró su demanda.
El ecuatoriano Jorge Andrés Cherrez Calero, quien estaba en la estación migratoria de Iztapalapa, también solicitó refugio ante la Comar, instancia que hizo saber a la Coordinación de Control y Verificación Migratoria del INM que no debía expulsar al interesado. “Posteriormente el grupo de trabajo del Comité de Elegibilidad resolvió no reconocerle la condición de refugiado, determinación que fue notificada a la autoridad migratoria, pero al agraviado no se le informó.”
En su investigación, la CNDH asegura que “en ambos casos no hay evidencia de que el INM haya integrado los documentos a los expedientes respectivos para enviarlos al Comité de Elegibilidad y esperar su determinación, con lo cual violó las garantías establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, los cuales señalan que todo acto de los órganos del Estado debe estar fundado y motivado.
La comisión sostiene que la existencia de diversas instancias involucradas en el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, como el INM, la Comar, su coordinación general, el Comité de Elegibilidad y el grupo de trabajo del comité, además de la insuficiente delimitación de sus facultades, es contraria a los principios que regulan el derecho internacional de los refugiados.