Usted está aquí: martes 18 de marzo de 2008 Política Concede juez suspensión definitiva que impide destruir las papeletas

■ En proceso, petición de amparo del investigador Sergio Aguayo

Concede juez suspensión definitiva que impide destruir las papeletas

Alfredo Méndez

A unos días de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó en definitiva un amparo promovido por el periodista Rafael Rodríguez Castañeda que impugnaba la negativa del Instituto Federal Electoral (IFE) a permitir el acceso a las boletas de los comicios presidenciales de 2006, Álvaro Tovilla, juez de distrito administrativo, concedió una suspensión definitiva este fin de semana al investigador Sergio Aguayo Quezada para que no sean destruidos dichos materiales mientras no se resuelva su petición de amparo, similar a la primera.

Aunque es muy probable que al analizar el fondo de la demanda de garantías el juez federal la deseche por notoriamente improcedente, siguiendo el criterio establecido la semana pasada por la Suprema Corte, por lo pronto la medida judicial impide al IFE destruir los paquetes electorales, por tiempo indefinido.

En febrero pasado, el juez Tovilla concedió a Aguayo una suspensión provisional, la cual ahora se extiende de manera definitiva y protege al peticionario del amparo hasta que concluya el juicio.

La semana pasada, por seis votos contra cinco, la SCJN confirmó la decisión de una juez federal que en septiembre de 2006 rehusó admitir el amparo promovido por Rodríguez Castañeda.

El recurso de Aguayo fue admitido antes de que la Corte se pronunciara sobre el caso de las boletas, debido a que un tribunal colegiado de circuito determinó que era procedente estudiar la demanda, pues se trata de un tema de acceso a la información, no de un asunto estrictamente comicial.

Pero la mayoría de los ministros opinaron la semana pasada lo contrario y sentaron el criterio de que la Ley de Amparo expresamente prohíbe este recurso en materia electoral.

Apenas el año pasado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló en un fallo, en otro caso similar, que esas papeletas no pueden ser de acceso público, pues por ley su contenido es secreto y anónimo.

 
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