■ De prosperar, obligaría al gobierno a entregar toda la información requerida por el Congreso
Plantea el PRI reforma que quite “frenos” a las pesquisas sobre Fox y los Bribiesca
■ Los funcionarios ya no podrían negar la documentación considerada como confidencial
Ampliar la imagen El tricolor busca “enderezar” las investigaciones legislativas a las familias Fox y Sahagún Foto: Marco Peláez
La reiterada negativa de funcionarios federales a entregar información a las comisiones especiales que investigan el tráfico de influencias de los hijos de Marta Sahagún –Jorge y Manuel Bribiesca– y el enriquecimiento de Vicente Fox dieron pie a la iniciativa de reforma legal promovida por el PRI para obligar al gobierno a entregar toda la documentación requerida por el Congreso, incluida la clasificada como confidencial.
Víctor Valencia de los Santos, presidente de la comisión especial que da seguimiento al enriquecimiento inexplicable del ex presidente de la República y de su familia, presentó ante el pleno camaral la reforma al numeral dos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso, con el siguiente criterio:
“Este tipo de comisiones especiales por las tareas que desempeñan la mayoría de éstas, de investigación, requieren la participación de órganos gubernamentales para hacerse llegar de esta información; sin embargo, en diversas ocasiones estas autoridades niegan la información por encontrarse catalogada como reservada o confidencial, con lo que imposibilita la función de estos órganos legislativos”.
Y es que a la fecha la estructura legal impide que prosperen las solicitudes de los legisladores, porque en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se encuentran los obstáculos a la investigación.
El artículo 13 de esa legislación considera como información reservada la siguiente: comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales; dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes.
También el artículo siguiente obstaculiza la labor de investigación porque se determina como información reservada: la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; las averiguaciones previas; los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.
Por tanto, con la reforma propuesta se podrá tener acceso a información protegida por el secreto bancario, fiduciario, fiscal, procesal, de seguridad nacional y otras que muchas veces son necesarias para cumplir con el mandato del pleno de la Cámara de Diputados.
Del mismo modo se establece en la reforma planteada que aquellos diputados y personal que tengan acceso a este tipo de información deberán guardar la misma reserva con la que está clasificada, y en caso de que esto no suceda se les deberá sujetar a las sanciones establecidas por la ley de la materia.
Una vez que se discuta y, en consecuencia, se apruebe la iniciativa, el citado artículo 42 de la Ley Orgánica quedaría como a continuación se enuncia: “Tratándose de los asuntos de estas comisiones, las autoridades estarán obligadas a proporcionar la información que ésta les solicite; tratándose de información reservada, los miembros de la comisión y el personal adscrito a ésta deberán guardar la misma reserva, conforme a las disposiciones aplicables”.