Usted está aquí: domingo 2 de marzo de 2008 Deportes ¿La Fiesta en Paz?

¿La Fiesta en Paz?

Leonardo Páez
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Honrar un patrimonio

Por la integridad de la Plaza de Toros México

Ampliar la imagen Venta de boletos para la corrida de aniversario de la Plaza de Toros México Venta de boletos para la corrida de aniversario de la Plaza de Toros México Foto: José Carlo González

Felices andarán mexhincados e hispanópatas luego de la gris presentación de El Pana en la plaza de Vistalegre, en Madrid, pero si hasta hoy sólo un torero como Morante pudo percibir los duendes que fluyen por la tauromaquia del tlaxcalteca, esos son los resultados. Ahora, si no sabemos preservar el patrimonio humano de México, incluidos sus toreros, pues tratemos de preservar, siquiera, algún coso taurino.

Así, el grupo Bibliófilos Taurinos de México AC presentó oficialmente un escrito dirigido a la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, por medio del cual han solicitado, con fundamento en lo previsto por los artículos primero, 2, 3, 16, 17 fracción IV, 20, 25, 42, 43, 47, 48 y demás aplicables de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, que se emita una declaratoria, respecto del bien inmueble conocido como Monumental Plaza de Toros México.

La citada ley tiene como objeto primordial la salvaguarda de los bienes inmuebles que sean declarados afectos al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico del Distrito Federal, a fin de respetar su estructura y destino.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley que nos ocupa –señalan los bibliófilos–, “un monumento arquitectónico es un bien inmueble o parte de él, edificado por el hombre para realizar en su espacio interno diversas actividades, en que se reconocen uno o varios valores singulares desde el punto de vista de la historia, de la estética, de la tecnología, de su funcionalidad y por su importancia sociocultural, que lo hacen meritorio de ser legado a las generaciones futuras”.

Cabe destacar que, independientemente de su importancia histórica y sociocultural, la Monumental Plaza de Toros México encuadra dentro los “monumentos arquitectónicos de educación, recreación y cultura” a que se refiere el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, que dispone lo siguiente:

“Artículo 17: Los monumentos arquitectónicos, según el género de su origen, pueden ser: IV. De educación, recreación y cultura, exceptuando los de jurisdicción federal; colegio; escuela, academia, universidad, instituto, biblioteca, archivo, museo, galería, casa de cultura, club, cine, sala de concierto, teatro, auditorio, foro, templo, estadio, plaza de toros, frontón, hipódromo, billar y similares...”

Los Bibliófilos Taurinos de México consideran importante hacer del conocimiento público la presentación de la citada solicitud, que tiene por objeto proteger la integridad de la plaza de toros más grande del mundo, de la cual nos debemos sentir orgullosos.

Tenemos plena confianza en que esta solicitud contará con el apoyo y el respaldo de la numerosa y entendida afición taurina de la ciudad de México, de los seguidores nacionales e internacionales, así como del público en general.

 
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