Análisis de expertos dictaminan que la actual legislación suprime beneficios laborales
La nueva Ley del ISSSTE perjudica prestaciones de burócratas: peritos
Desaparecen pensiones dinámicas y de contabilidad, así como la indemnización global
Los estudios serán presentados como pruebas de la inconstitucionalidad de la norma
Un análisis pericial sobre las consecuencias económicas de la nueva Ley del ISSSTE, elaborado por el maestro en finanzas, Robert Hernández Martínez, quien fue designado perito oficial por el Poder Judicial Federal (PJF), establece que dicha norma desapareció, entre otras prestaciones que tenías los burócratas, la jubilación, la pensión dinámica, la compatibilidad de pensiones con el desempeño de trabajos remunerados y la indemnización global.
Las conclusiones de este perito oficial coinciden con las aportadas por otro experto en actuaría y finanzas que fue contratado por una centena de profesores inconformes con la ley, en el sentido de que la norma afectará económicamente a los trabajadores al servicio del Estado.
Ambos estudios han sido presentados como parte de los juicios de garantías que se ventilan en los juzgados auxiliares creados para atender a alrededor de un millón de burócratas que han solicitado el amparo por considerar que la nueva ley es inconstitucional.
Entre las conclusiones a las que llegó el perito en materia de actuaría designado por la autoridad judicial destaca el hecho de que la norma actual disminuirá los alcances que el trabajador podría recibir por su pensión de retiro.
En un dictamen de más de 300 hojas y seis anexos, presentado y ratificado en las actuaciones del juicio de amparo 01/2007, el especialista expone que realizó el estudio y comparación de la Ley del ISSSTE actual con la que fue abrogada recientemente y que data de 1983.
El peritaje también incluyó la respuesta a diversas preguntas planteadas por la autoridad judicial. En una de ellas se cuestionó a Hernández Martínez si el trabajador que se retire con la nueva Ley del ISSSTE gozará de los mismos beneficios de jubilado que con la legislación anterior. La respuesta fue contundente: “No, porque la tasa de remplazo de la pensión por jubilación de la ley abrogada era de 100 por ciento, y no existía requisito de edad mínima sino sólo cumplir con 30 años de cotización (hombres) y 28 años de cotización (mujeres)”.
Las apreciaciones del experto refieren que la norma vigente desaparece la prestación denominada pensión por jubilación (incluida en el artículo 60 de la ley abrogada).
También desaparece la pensión dinámica, la cual se otorgaba a los beneficiarios al incrementar sus pensiones cada año, tomando como referencia en su favor la diferencia que pudiera existir entre el aumento a los salarios de los trabajadores activos y el índice Nacional de Precios al Consumidor del año anterior (esta prestación constaba en el artículo 57 de la legislación abrogada).
En la nueva ley sólo prevalece el Índice Nacional de Precios al Consumidor como indicador único de referencia para determinar los incrementos a las pensiones, precisó el perito oficial.
Asimismo, indicó en su dictamen que “cambia la definición de sueldo básico que se tomará en cuenta para efectos de la ley, ya que la norma abrogada establecía el salario integrado y la nueva solamente considera el ‘sueldo del tabular regional’ que para cada puesto se haya fijado, lo que repercute en la cuantía de los diferentes tipos de pensión que se calculen, en perjuicio de los trabajadores”.
Para el presidente de la Unión de Juristas de México, Eduardo Miranda Esquivel, representante de cientos de amparistas, la coincidencia y los alcances de los peritajes ofrecidos y desahogados en el expediente número uno, de más de millón y medio que se encuentran interpuestos, “son relevantes para acreditar la inconstitucionalidad de la nueva Ley del ISSSTE y de su articulado al lesionar derechos laborales y patrimoniales adquiridos de los trabajadores al servicio del Estado”.
Agregó que ambos dictámenes periciales, el que presentaron los quejosos y el oficial, “deberán ser tomados en cuenta tanto por los jueces que conocen de los asuntos como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los amparos en revisión”.
Además, “el dictamen oficial será utilizado para ofrecerlo como prueba pública de hechos notorios en el resto de los amparos y como prueba reina para abrogar la ley inconstitucional”.
En otro orden, Carlos Galindo, secretario de relaciones del sindicato de trabajadores de la UNAM, señaló que la Suprema Corte y los dos juzgados auxiliares no sólo actúan con “tortuguismo”, sino también con “indolencia” en los análisis jurídicos de los amparos interpuestos en contra de la Ley del ISSSTE.
Asimismo, informó que por esto el viernes próximo dicho sindicato hará una protesta frente a las instalaciones del máximo tribunal del país.
En entrevista con La Jornada, el sindicalista indicó que tan sólo en el caso de su gremio éste interpuso más de 25 mil amparos, los cuales no han sido resueltos.
Con información de Carolina Gómez