Resuelve la Corte sobre “servidumbre legal de paso”
El propietario de un terreno que no tiene una salida a la vía pública puede reclamar un paso sobre un predio vecino mediante el pago de una indemnización, sin que sea necesaria una orden judicial para ello. Así lo determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito con relación a disposiciones previstas en el Código Civil Federal. Los ministros señalaron que el dueño del predio afectado tiene la obligación de ceder el paso “en la forma más corta y menos perjudicial”, y que en caso de no hacerlo, entonces un juez será quien señale el lugar que considere más apropiado para el camino. Los tribunales estaban en desacuerdo en cuanto al término “servidumbre legal de paso”, que se configura cuando una propiedad no tiene acceso a la vía pública y sólo puede lograrse el paso a través de terrenos de vecinos. El dueño del predio afectado está obligado a tolerar ese paso y sólo está en condiciones de reclamar la indemnización correspondiente. La “servidumbre legal de paso” opera también para la instalación de conductores eléctricos, líneas telefónicas o cables de energía eléctrica.