Emite norma obligatoria para todas las instituciones de crédito. de ahorro y similares
Prohíbe el BdeM cobrar intereses por adelantado y elevar tasas
Determina en otra circular, que también entra en vigor hoy, que todas las entidades financieras deberán aceptar pagos anticipados de los créditos menores a 3 millones 533 mil pesos
En el contexto de un sostenido crecimiento del crédito a empresas y familias, el Banco de México (BdeM) anunció este miércoles la entrada en vigor de una norma de cumplimiento obligatorio, que impedirá a las instituciones financieras cobrar por anticipado los intereses generados por los préstamos que otorga.
El Banco de México anunció que desde hoy jueves, “el pago de los intereses en los créditos no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por los periodos vencidos”.
La disposición, de carácter obligatorio, está contenida en una circular dirigida por el banco central a todas las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles), sociedades financieras de objeto múltiple (Sofome), entidades de ahorro y crédito popular, y entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito al público.
En la circular, el banco central aseguró que “evitar el cobro de intereses por adelantado promueve el acceso al crédito y protege los intereses del público”.
El ordenamiento que entrará en vigor este jueves, está fundamentado en un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007, cuando se expidió la Ley para la Transparencia y el Ordenamiento de los Servicios Financieros, y se hicieron reformas a la Ley de Instituciones de Crédito.
Esas reformas, recordó ayer la institución, conceden al Banco de México la facultad para emitir la disposición para determinar los montos y tipos de los créditos, préstamos y financiamientos respecto de los cuales las entidades financieras no podrán exigir el cobro de intereses por adelantado, sino sólo por periodos vencidos.
La disposición que entra en vigor este jueves menciona que no podrá ser exigido el pago de intereses por adelantado en el caso de los créditos por importes inferiores al equivalente de 900 mil unidades de inversión (Udis, instrumento con valor indexado a la inflación), esto es, 3 millones 533 mil 400 pesos.
El Banco de México puntualizó que están exceptuadas de la disposición las operaciones de créditos garantizados a la vivienda a promotores, urbanizadores, constructores y desarrolladores inmobiliarios, con el fin de que construyan bienes inmuebles para su posterior comercialización.
Desde este jueves, al momento de pactar los términos del crédito con sus clientes, las instituciones financieras están obligadas a informarles de la prohibición que tienen de cobrar intereses por anticipado, añadió el banco central.
También obligatorio, que reciban pagos anticipados
El Banco de México emitió otra circular, cuyos efectos también entran en vigor este jueves, que obliga a todas las entidades financieras a aceptar pagos anticipados de los créditos menores al equivalente de 900 mil Udis (3 millones 533 mil 400 pesos) y de créditos hipotecarios por cualquier monto.
Hasta ahora, en los contratos de crédito hipotecario, por ejemplo, ya es usual que los bancos o Sofoles acepten pagos anticipados sin penalización para el deudor, pero es una posibilidad que debe estar en el contrato. A partir de ahora ya no es necesario que se haga explícita.
“Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, las instituciones financieras deberán reducir el monto de los pagos periódicos (las mensualidades), salvo cuando pacten con los clientes que se disminuya el número de pagos a realizar. En ambos supuestos las instituciones financieras deberán calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto”.
Prohibido, que bancos modifiquen tasa de interés
El Banco de México dispuso también la prohibición a las instituciones financieras de modificar unilateralmente la tasa de interés al alza o los mecanismos para determinarla, durante la vigencia del crédito de que se trate.
Esta disposición, añadió, no será aplicable a los programas que las instituciones financieras celebren con empresas en virtud de los cuales otorguen créditos a los trabajadores de éstas, ni a los créditos que las instituciones financieras otorguen a sus empleados.