Usted está aquí: sábado 1 de diciembre de 2007 Política Envían a ministra a dar la cara y justificar la absolución de Marín

Luna Ramos: la Corte actuó “con gran transparencia y pusimos lo mejor de nosotros”

Envían a ministra a dar la cara y justificar la absolución de Marín

El fallo no implica que otras autoridades “no puedan o deban” seguir con las investigaciones

De la resolución no deriva impunidad para quienes hayan podido incurrir en delitos, sostiene

Gustavo Castillo García

Ampliar la imagen Los ministros Sergio Valls y Margarita Luna Ramos, en la conferencia de prensa de ayer Los ministros Sergio Valls y Margarita Luna Ramos, en la conferencia de prensa de ayer Foto: Carlos Ramos Mamahua

En nombre de “toda la Corte”, la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos afirmó –acompañada  del ministro Sergio Valls  Hernández, quien mantuvo una actitud de mudo testigo de las declaraciones de su par– que lo único que resolvió el máximo tribunal en el caso de Lydia Cacho Ribeiro “es que no quedó demostrado el concierto entre autoridades de los poderes Ejecutivo y Judicial del estado de Puebla para perjudicar a la periodista”.

En conferencia de prensa de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra y su acompañante –integrantes del bloque que votó en favor de Mario Marín Torres– olvidaron que en septiembre de 2006 habían aceptado que se desechara el proyecto de sentencia que entonces había elaborado el hoy presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, porque se proponía entonces declarar que no habían existido violaciones graves en el caso de Lydia Cacho.

En 2006 ambos ministros coincidieron con José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan Silva Meza, José Ramón Cossío y Juan Díaz en que la investigación realizada por los magistrados Emma Meza Fonseca y Óscar Vázquez Marín era “deficiente e incompleta”.

Sin embargo, este viernes Luna Ramos leyó un mensaje “en nombre de toda la Corte”, en el cual afirmó: “Actuamos con gran transparencia y hemos puesto en éste, como en todos los casos, lo mejor de nosotros para servir correctamente al país”. 

Cabe mencionar que tanto Luna Ramos como Valls Hernández sumaron su voto al de los ministros Ortiz Mayagoitia, Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela y Olga Sánchez Cordura para que la SCJN determinara que, en el caso de la autora de Los demonios del Edén, sólo hubo irregularidades menores.

Durante la conferencia de prensa nunca se aclaró que el mensaje que leyó Luna Ramos era en nombre de todos los ministros. La aclaración correspondiente provino del área de comunicación social.

La ministra afirmó que, “por mayoría de votos de sus integrantes presentes, la Suprema Corte resolvió este asunto en los términos indicados por el párrafo segundo del artículo 97 de nuestra Constitución”.

Y agregó: “El ejercicio de esta facultad para investigar violaciones graves a garantías individuales fue solicitado a la Suprema Corte por ambas cámaras del Congreso de la Unión en febrero de 2006. En el análisis inicial de las solicitudes, la Corte determinó que la violación grave de garantías individuales solamente se daría en caso de que se demostrara que el gobernador del estado de Puebla orquestó una concertación con la procuraduría de Justicia y las autoridades judiciales del mismo estado para, entre todas, perjudicar a la periodista Lydia Cacho.

“En este caso, como en todos los que son de su conocimiento, la SCJN tiene empatía y sensibilidad con las causas que se le presentan. No obstante, la Corte debe resolver todos los asuntos con estricto apego a derecho”.

Cabe recordar que el 18 de abril de 2006, durante la sesión en la cual la Corte aceptó conocer del asunto, se determinó que era procedente que investigara el caso, “‘tratándose de supuestas conductas de los titulares de diversos poderes de una entidad federativa que pudieran constituir violación grave a garantías individuales”, y que “su ejercicio no está condicionado a que existan pruebas fehacientes de las mismas, sino que basta con elementos que, a juicio de la SCJN, resulten idóneos para practicar la investigación”.

En ese contexto, en abril de 2006 se aclaró que en el caso de Lydia Cacho ninguna de las pruebas aportadas, incluidas las grabaciones, estarían consideradas como pruebas plenas de derecho, sino como elementos que debían analizarse para encontrar la verdad.

Sin embargo, ayer la ministra centró su discurso en que “la SCJN no puede resolver basándose en pruebas ilegales”.

Por ello, argumentó que “en el caso concreto (de Lydia Cacho) la premisa de la que parte la solicitud de investigación fue una grabación obtenida en franca violación al artículo 16 de la Constitución y, por tanto, no tiene valor probatorio alguno, según lo determina el propio precepto constitucional en su párrafo décimo.

“Como tribunal constitucional, la Corte es la primera obligada a cumplir con la Constitución y a velar por que las pruebas que obren en los expedientes sean obtenidas en forma legal.

“El debate sobre la legalidad o ilegalidad de este tipo de pruebas ha sido resuelto por la doctrina, la jurisprudencia, la ley y, por supuesto, la propia Constitución en el sentido indicado, es decir, que carecen de valor probatorio absoluto.

“Se trata de una consideración técnica que soporta la justicia y que da solidez al funcionamiento de todo el sistema judicial de nuestro país”, declaró Luna Ramos.

Sin embargo, no mencionó qué clase de pruebas o testimonios sirvieron para que seis de los diez ministros votaran en contra del proyecto presentado por Juan Silva Meza y consideraran, más allá de las grabaciones, que no hubo un concierto de voluntades entre representantes de los poderes Ejecutivo y Judicial de Puebla para que Lydia Cacho sufriera la violación de sus garantías.

La ministra argumentó que “lo único que resolvió la Corte es que no quedó demostrado el concierto entre autoridades del Ejecutivo y Judicial del estado de Puebla para perjudicar a la periodista Lydia Cacho”.

Y aseguró que ello “no significa que otras autoridades no puedan o deban seguir adelante con la investigación de asuntos muy sensibles para nuestra sociedad”.

Fue entonces cuando la integrante de la Corte afirmó: “de nuestra resolución no deriva impunidad para quienes hayan cometido actos delictivos”.

Señaló que “la jurisdicción debe ejercerse siempre en libertad. Libertad, a fin de poner siempre primero al derecho. Libertad, que implica la obligación de hacer siempre lo debido y no lo que resulta popular y, a veces, de fácil comprensión para grupos muy numerosos de la sociedad”.

Para ella, el que “la Corte actúe apegada a derecho, a pesar de las voces sentidas de grupos de la sociedad, constituye la mejor garantía de un estado constitucional de derecho”.

Así, atrás quedó lo sucedido el 20 de septiembre de 2006, cuando con su voto los ministros Valls Hernández y Luna Ramos se sumaron a otras voces que consideraron que la investigación que hicieron los magistrados Emma Meza Fonseca y Óscar Vázquez Marín era “deficiente e incompleta”, porque no se había investigado a Mario Marín ni la injerencia de la procuraduría y el Poder Judicial locales en el asunto.

Al final se llegó a la misma conclusión, que planteaba el proyecto presentado en septiembre de 2006 por el ministro Ortiz Mayagoitia: no hubo violaciones graves a las garantías constitucionales ni existían elementos para considerar que se registró alguna acción concertada para perjudicar a Lydia Cacho.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.