Usted está aquí: sábado 24 de noviembre de 2007 Política Ordenan al IFE reponer la revisión de gastos de campaña del Panal

Tiene el instituto 33 días para entregar informes

Ordenan al IFE reponer la revisión de gastos de campaña del Panal

Fabiola Martínez

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio ayer un nuevo revés al Instituto Federal Electoral (IFE) al ordenarle reponer la revisión del informe de campaña del Partido Nueva Alianza (Panal), en el análisis de los espots presuntamente no reportados.

Por unanimidad, los magistrados de la sala superior del TEPJF dejaron sin efecto la orden de inicio de esa investigación particular (“procedimientos administrativos oficiosos”) de los 11 mil 838 espots no reportados por el Panal –según el IFE– y que habrían sido difundidos en la campaña 2005-2006 (según el instituto, lo anterior representa irregularidades en el origen de poco más de medio millón de pesos y el destino de 19.4 millones).

No obstante, los magistrados resaltaron que su resolución no significa desechar la facultad legal del organismo de fiscalizar los gastos de campaña ni le impide iniciar investigaciones particulares cuando se presuman irregularidades, sino que pide que se reponga el procedimiento, pues –además de no haber concedido derecho de audiencia a ese partido– es necesario que concluya puntualmente el proceso de fiscalización en esta materia. La acción del IFE causó la violación de garantías de audiencia y legalidad, dijeron.

Con la sentencia preparada por el magistrado Flavio Galván, el TEPJF modificó la resolución emitida por el Consejo General del IFE el 22 de mayo pasado.

En ese lapso, representantes partidistas afirmaron que la decisión del instituto obedecía a una estrategia del consejero presidente, Luis Carlos Ugalde, contra los partidos que buscaban una iniciativa electoral que incluía su salida del organismo.

La decisión del IFE fue apelada sólo por el Panal y las fuerzas de la coalición Por el Bien de Todos, encabezada por el PRD.

En su intervención, el magistrado Pedro Esteban Penagos resumió: “La decisión del IFE de, primero, posponer la decisión definitiva de la revisión de los informes de los gastos de campaña al desahogo de diversos procedimientos oficiosos carece de sustento jurídico”.

El instituto deberá entregar nuevos resultados, en torno al caso de Panal, a más tardar en 33 días, contados a partir de haber recibido la notificación del TEPJF.

La magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, dejó en claro que sólo después de ello podrá iniciarse la investigación del origen de los recursos (con los que fueron financiados los espots no reportados) para determinar la posible donación en especie por parte de terceros para el pago de tales mensajes.

“No se está limitando facultades del IFE, pero no puede iniciarse un procedimiento respecto de algo que está viciado de origen, porque el instituto no tiene base sólida (de los promocionales irregulares)”, dijo.

Al Panal el IFE no ha dicho cuáles son esos 11 mil promocionales irregulares ni aquellos que sí dejaron satisfechos al organismo, lo que impide a ese partido tener elementos para defenderse jurídicamente. Aclaró que con la resolución “no se está perdonando al Panal”.

Los magistrados que hablaron en la sesión comentaron que la finalidad del fallo es que la autoridad asuma su responsabilidad de determinar si el partido debe ser sancionado, siempre que concluyan primero, a cabalidad, los procedimientos fiscalizadores, es decir, “no mezclar procedimientos administrativos completamente diversos”.

 
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