Usted está aquí: domingo 18 de noviembre de 2007 Política Un reglamento curioso

Néstor de Buen

Un reglamento curioso

No hay duda de que el poder construye mitos. Lo peor es que esos mitos tienen cierto valor, que deriva de la relación de fuerzas diferentes entre las partes. Durante todos los siglos del mundo (un poco menos, por supuesto), las iglesias han construido sus mitos como un instrumento que les ha permitido dominar a grandes partes de la humanidad. La moral se construye alrededor de la observación de unas reglas del juego que favorecen ese poder que se ejerce desde el miedo.

En el mundo laboral ese fenómeno, con otras raíces, se presenta con harta frecuencia. El miedo domina muchas de las cosas que pasan, porque el patrón le tiene miedo al sindicato, si no es que lo controla; los trabajadores le tienen miedo al patrón y al sindicato, que suele tener a su disposición las cláusulas de exclusión; el sindicato le tiene miedo a la competencia y, en general, todos tienen miedo de que sus conflictos deban ser resueltos por unas juntas de Conciliación y Arbitraje no muy confiables.

Con motivo de la curiosa ley inventada por las autoridades de Hacienda que ha colocado a los trabajadores de confianza en una posición incómoda, ante la perspectiva de los amparos en contra de la ley, que es rotundamente inconstitucional, Pemex ha desatado una hermosa campaña orientada por el terror. La primera fórmula ha sido expedir unos contratos de trabajo, aparentemente esquemáticos, que someten a los empleados de confianza a un misterioso reglamento interior para ellos que no tiene precedentes. Y se han fijado plazos para que los trabajadores lo firmen, y aunque no se ha acompañado la petición de una amenaza ante el caso de que no lo hagan, es obvia la sensación de los trabajadores de que de no acatar la exigencia de la firma, su futuro podrá ser muy negativo.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla esa figura que normalmente se constituye mediante el acuerdo entre un sindicato y una empresa. Pero como Pemex parte del supuesto de que los empleados de confianza no están sindicalizados, la otra alternativa sería que lo firmase una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón.

Por supuesto que Pemex no lo ha hecho así. Simplemente su junta directiva o consejo de administración ha inventado el documento en términos que supongo totalmente favorables a sus intereses y seguramente compatible con los fines de la famosa Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del primero de octubre. En el formato de contrato individual de trabajo asienta que los empleados se someten al reglamento interior para trabajadores de confianza.

¿Cuáles serían los efectos de que algún trabajador, asustado como hay varios de las consecuencias de su conducta, pudiera negarse a firmar un documento de esa naturaleza?

Es evidente que si el supuesto reglamento no ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 424 de la LFT, no tiene validez jurídica. Pero parece evidente la intención de que aunque no tenga el carácter de reglamento interior de trabajo, sus disposiciones se hagan obligatorias por la vía del acuerdo entre empresa y algunos empleados.

Pero, ¿están obligados los trabajadores de confianza a firmar un documento de esa naturaleza?

En mi concepto, rotundamente no. Y no se tratará de un caso de desobediencia, porque ésta, en términos del artículo 47, fracción XI, de la LFT, debe referirse, necesariamente, al trabajo contratado, y firmar un reglamento de esa índole y, además, falso, no constituye un deber.

Lo mejor sería que las partes entiendan que no se puede vivir en un permanente conflicto. Pero por lo visto, eso es lo que intentan Pemex y sus superiores.

 
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