Legisladores logran acuerdo sobre consumo personal
Descongela el Congreso la ley contra el narcomenudeo
A casi cuatro años de que se presentó en el Congreso y tras una accidentada ruta legislativa, que incluyó el veto del entonces presidente Vicente Fox, finalmente se llegó a un acuerdo y ayer se presentó en primera lectura la llamada ley contra el narcomenudeo.
Los integrantes de las comisiones de Justicia, Salud y de Estudios Legislativos respondieron a todas las observaciones de Fox y enmendaron la tabla en la que se establecen las cantidades de consumo personal de droga que puede portar un farmacodependiente.
Este punto fue el que llevó a Fox a vetar las reformas a la Ley General de Salud, al Código Federal Penal y al Código Federal de Procedimientos Penales, ya que el gobierno de Estados Unidos protestó al considerar que México despenalizaba el consumo de drogas.
En el dictamen se modificó la tabla, para establecer dispensa a la posesión para autoconsumo de “dos gramos de opio, 50 miligramos de heroína, dos gramos de mariguana, 500 miligramos de cocaína y 40 miligramos de diversos ácidos y pastillas, entre ellas las metanfetaminas”.
La reforma establece como materia concurrente entre la Federación y los estados la prevención y el combate de la posesión, comercio y suministro de narcóticos, y distribuye las competencias, y ello permite a las autoridades locales conocer y resolver sobre estos delitos cuando los narcóticos previstos en las tablas y que tenga el portador, sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto máximo previsto en la tabla de referencia.
Cuando la posesión de narcóticos sea igual o mayor o no esté considerada en la tabla, el caso será turnado a la autoridad federal, y se ordena a la Secretaría de Salud emitir información a la población basada en estudios científicos, y que alerte de manera clara sobre los daños, efectos físicos y sicológicos del consumo de estupefacientes y sicotrópicos.
Con dichas reformas se establecen sanciones, cuyas penas serían de cuatro a ocho años de cárcel y de 200 a 400 días de multa, para quien comercie o suministre, aún de manera gratuita, las drogas.
En el caso de que el sujeto sometido sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al entorno, o sea utilizado para cometer el delito, se aplicará una pena de siete a 15 años de prisión y de 200 a 400 días de multa.
Las penas, se aumentarán en una mitad cuando los delitos sean cometidos por servidores públicos, en centros educativos, asistenciales, policiales, de reclusión o en sus inmediaciones.