Son gravables con IVA jeringas y agujas: la Corte
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las jeringas y agujas de uso médico deben ser gravadas con 15 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA), ya que al no ser medicinas de patente no pueden quedar exentas de gravamen. En votación dividida (tres votos a dos) los ministros consideraron que la determinación del Congreso de fijar la tasa cero de IVA sólo incluye a alimentos y medicinas de patente, no así a otros productos que puedan tener un “uso distinto”. La resolución fue adoptada cuando el máximo tribunal negó el amparo solicitado por la empresa BD México, el cual argumentaba que el impuesto de 15 por ciento a jeringas y agujas viola las garantías de fundamentación y motivación, al considerar que los legisladores no argumentaron las razones por las cuales no incluyeron a las jeringas con o sin aguja dentro de los artículos exentos del pago de impuesto.