Tribunal convalida monto del salario mínimo en 2006
Un tribunal federal dio un espaldarazo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM) al convalidar la constitucionalidad del salario mínimo establecido en 2006 para la zona metropolitana en la cantidad de 46.8 pesos diarios.
El 14 tribunal colegiado en materia del trabajo determinó así desechar el juicio de garantías interpuesto a petición de los trabajadores Juan Alfredo Yedra Padilla y Rosa Estela López López, quienes impugnaron dicho salario mínimo por considerar que no cumple los fundamentos básicos para la subsistencia de una persona, como establece el artículo 133 constitucional.
El sobreseimiento del juicio se dio pese a que dos peritos en materia de economía, entre ellos uno avalado por el Consejo de la Judicatura Federal, determinaron que los 46 pesos con 80 centavos diarios que se establecieron como salario mínimo en el Distrito Federal para 2006 son insuficientes, y que para sacar adelante las necesidades de una familia son necesarios 203 pesos con 47 centavos.
En entrevista con La Jornada, el abogado Manuel Fuentes Muñiz, especialista en derecho laboral y defensor de ambos trabajadores que solicitaron el amparo, indicó que el fallo de tribunal si bien no sienta jurisprudencia, sí representa un “grave precedente para el país” porque “demuestra que no hay congruencia jurídica en los tribunales federales, en el sentido de señalar que el actual salario mínimo general no es suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia y para proveer la educación obligatoria de los hijos, como lo establece la Carta Magna”.
Este juicio de amparo que fue desechado es el primero en la historia del país que llega a ser revisado por un tribunal de alzada, ya que otros similares han sido desechados en primera instancia por falta de legitimidad jurídica de los trabajadores quejosos. Ninguno de los juicios ha llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Apenas el año pasado la STPS se defendió en tribunales con el argumento de que el monto de los salarios mínimos debe fijarse de acuerdo con las condiciones económicas del país y no con base en las necesidades personales y familiares de casa asalariado, incluso sin importar si con esto se afectan leyes federales o locales que se refieran a derechos laborales de los trabajadores, ya que México ha firmado convenios internacionales como el 131 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la fijación de minisalarios, que establecen lo anterior.