Usted está aquí: jueves 1 de noviembre de 2007 Política Remiten a la Suprema Corte el caso por genocidio contra Luis Echeverría

En un mes el máximo tribunal determinará si ejerce la atracción del juicio

Remiten a la Suprema Corte el caso por genocidio contra Luis Echeverría

Alfredo Méndez

Ampliar la imagen El de Luis Echeverría Álvarez, un caso pendiente El de Luis Echeverría Álvarez, un caso pendiente Foto: Carlos Cisneros

El juicio penal contra el ex presidente Luis Echeverría, acusado de genocidio, fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El quinto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito determinó ayer, por mayoría, remitir la revisión del juicio de amparo 132/2007 interpuesto por la Procuraduría General de la República (PGR), al máximo tribunal del país, con el argumento de que se trata de un caso que reviste “trascendencia internacional” y que cumple los requerimientos de los artículos 84 y 182 de la Ley de Amparo para que los ministros ejerzan su facultad de atracción.

De esta forma, fue desestimado el proyecto de resolución planteado por el magistrado federal Manuel Bárcena Villanueva, quien originalmente propuso a sus compañeras del tribunal, Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig y María Eugenia Martínez Cardiel, que fuera confirmado el amparo que en julio pasado el magistrado unitario Jesús Luna Altamirano concedió a Echeverría.

Este último juzgador consideró en julio pasado que la matanza del 2 de octubre de 1968 registrada en Tlatelolco fue un genocidio, pero que los presuntos responsables de ese crimen de lesa humanidad, entre ellos los generales Marcelino García Barragán, Luis Gutiérrez Oropeza y Ernesto Gutiérrez Gómez Tagle, “ya están muertos”. Sobre Echeverría, Luna Altamirano dijo hace tres meses que la PGR no comprobó su probable responsabilidad en los hechos delictivos imputados.

Ahora corresponderá a la primera sala de la SCJN estudiar si la petición del quinto tribunal colegiado se apega a los establecido por la legislación mexicana.

El artículo 84 de la Ley de Amparo reconoce que los ministros pueden ejercer su facultad de atracción “cuando la SCJN estime que un amparo en revisión, por sus características especiales, debe ser resuelto por ella, bien sea precediendo al efecto de oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal colegiado de circuito o del procurador general de la República, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el artículo 182 de esta ley”.

Para el caso, el 182 del mismo ordenamiento establece que “dentro de los treinta días siguientes (a que el tribunal colegiado hizo la petición al máximo tribunal del país) la SCJN resolverá si ejercita la facultad de atracción, en cuyo caso informará al correspondiente tribunal colegiado de circuito y procederá a dictar la resolución correspondiente”.

En entrevista con La Jornada, el penalista Juan Velásquez, quien hace equipo con el abogado Heraclio Bonilla en la defensa de Echeverría Álvarez, indicó que la resolución del tribunal colegiado “revistió este juicio jurídico por genocidio con una fuerte carga política”, motivo por el cual prefirió que la Corte determine si es materia de su jurisdicción conocer del asunto y resolverlo en definitiva.

Desde la perspectiva jurídica de Velásquez, la SCJN ya ha establecido criterios anteriores relativos a casos de genocidio –como ocurrió en el juicio de extradición contra el ex represor argentino Ricardo Miguel Cavallo o en la matanza del jueves de corpus registrada el 10 de junio de 1971– en los que determinó que corresponde a tribunales de inferior jerarquía a la Corte abundar en el fondo de la materia de la litis, a fin de resguardar el derecho de impugnación de los quejosos, en este caso del ex presidente Echeverría.

De esta forma, confió el abogado, la Corte debe negarse a ejercer su facultad de atracción y regresar el caso al quinto tribunal colegiado para que sea ahí donde se ponga fin al litigio.

Desde el inicio de este juicio, los abogados Velásquez y Bonilla le han ganado la batalla jurídica primero al ex fiscal especial Ignacio Carrillo Prieto y, después –cuando este fue despedido de la PGR y se ordenó el cierre de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado en diciembre pasado–, al Ministerio Público. Ahora la SCJN podría tener la última palabra.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.