Usted está aquí: domingo 21 de octubre de 2007 Opinión Gobierno de gabinete y semiparlamentarismo

Arnaldo Córdova

Gobierno de gabinete y semiparlamentarismo

En estos tiempos de reforma del Estado que nunca llega ni se realiza, así fuese mínimamente, suena fuerte el debate en torno a lo que Diego Valadés propuso como un importante medio de control del Ejecutivo: que se instituyera un gobierno de gabinete. ¿Qué puede ser eso? En un régimen parlamentario se trata del equipo de gobierno, surgido del propio Poder Legislativo, para realizar las labores del Poder Ejecutivo, bajo su control (porque surge de él mismo), y es, por lo tanto, responsable ante el parlamento. Lo que me parece que Valadés propuso fue que, siendo el nuestro un régimen presidencialista, lo que cabía era que el presidente designara a su equipo de gobierno y lo sometiera a la consideración y a la aprobación del Legislativo, y que se integrara, finalmente, como acordaran ambos poderes y presidido por un jefe de gabinete, también nombrado por el presidente y ratificado por el Congreso. Si no fue así, entonces no entendí a mi amigo. Pero si fue así, me parece una excelente idea.

La excelsa constitucionalista Ruth Zavaleta nos ha dicho que esto es entrar en un régimen “semipresidencialista”. Deberíamos entender, de una vez por todas, que en la realidad y en el lenguaje los “semi” o los “cuasi” o los “ya merito” no indican absolutamente nada para el pensamiento (sólo son “algo que se parece a”). O se es o no se es, o es o no es, ya nos lo enseñaba el gran Aristóteles. La propuesta de Valadés, si la entendí como dije, no significa cambiar absolutamente en nada nuestro régimen presidencialista, pero quiere decir, también, que habríamos encontrado el modo más eficaz de hacer realidad el control político que, según nuestra Carta Magna, corre a cargo del Congreso. Que éste acepte y ratifique a los colaboradores más importantes del presidente significaría que sus secretarios de Estado serían en adelante responsables ante el mismo de todos y cada uno de sus actos, y el titular del Ejecutivo, responsable de los suyos.

Eso no sería “semiparlamentarismo” ni “semipresidencialismo”. En otra ocasión me ocuparé de la idea de “semipresidencialismo” que Giovanni Sartori ha introducido en México. Ahora quisiera asentar que la definición de las formas de gobierno, que es el tema político y constitucional con el que tiene que ver esta discusión, no depende de la forma de elegir a quienes ejercen el poder, como sugiere Sartori, sino de quién gobierna: el presidente o el parlamento. Las formas de elección no tienen nada que ver con las formas de gobierno, y todas se pueden acoplar a ellas. Sartori toma de ejemplo a Francia. Como dicen los franceses, allá no hay más que presidencialismo, mondo y lirondo, y no hay nada a lo que se le pueda llamar “semi”. Georges Pompidou, sucesor de De Gaulle, en una célebre conferencia de prensa (21/9/1972) se refirió a la designación del primer ministro por el Ejecutivo: “… el presidente de la República tiene en cuenta la composición de la Asamblea [Nacional], pero ya no es su esclavo”. Si en México dejamos al presidente como jefe de Estado y le damos al Congreso la facultad de elegir a un jefe de gobierno, no hay “semi” posible. Eso sería parlamentarismo. Francamente, no estamos aún para eso, y nuestros reformadores del Estado deberían pensarlo dos veces. Sartori, por lo demás, sólo viene a vender cuentas de vidrio a los necesitados de ellas.

Cierto que la idea de gabinete es de origen parlamentario (equipo de trabajo surgido del Parlamento que se encarga de gobernar a la nación); pero lo que nosotros podemos hacer es convertir al equipo presidencial en uno controlado por el Congreso y responsable ante él. Eso no ocurre ahora. Ya he dicho aquí que, como servidores del presidente, los secretarios de Estado sólo se encargan de dar la cara por él, sin ninguna responsabilidad atacable para ellos y, en consecuencia, tampoco para él. En un régimen presidencial, como el nuestro, el nombramiento de los colaboradores es asunto exclusivo del presidente; pero si se les hace responsables, no es que el Congreso sustituya al titular del Ejecutivo en la tarea, sino sólo que tiene la facultad de ratificarlos, y si no le gustan, no pueden ser nombrados, y si durante su gestión cometen errores graves que deben ser calificados legalmente, también negarles su confianza, caso en el cual el presidente tendría que cambiarlos. Eso sería un asunto sometido a negociación y ningún presidente nombraría, como ahora lo hace, a colaboradores suyos que el Congreso no aceptaría o que podría radiar del escenario político. Los secretarios entonces tendrían que atender a dos responsabilidades: ante su jefe y ante el Congreso. ¿Qué mejor control político sobre el Ejecutivo?

Pero, entonces, alguien me podría decir: “Y, ¿cómo va a gobernar el presidente con semejante control?” Si se cumple con la ley y no se abusa del poder, todo resulta muy fácil. Lo podemos ver en otras muchas experiencias constitucionales: no pasa nada y todo marcha muy bien. La negociación y el acuerdo siempre estarán a la mano. Tener responsabilidades no quiere decir no poder hacer las cosas para las que se le ha nombrado a uno. Sólo quiere decir que se deben hacer como manda la ley y a la luz del escrutinio del Congreso (control político). Si gobernar quiere decir abusar del poder o usarlo como se nos da la gana, entonces todo esto no sirve para nada. Eso está claro. Yo fui, durante mucho tiempo, amante fanático de la república parlamentaria. Ahora pienso que nos faltan muchas cosas para que podamos fundarla aquí, sobre todo tradición histórica en esas lides, y experiencia colectiva, nacional, las que siempre son decisivas.

En la propuesta de Valadés, para terminar, es central la figura del jefe de gabinete, también nombrado por el presidente. No sería, como algunos se lo han imaginado, nombrado por el Congreso, sino sólo ratificado por éste. Sería una contradicción constitucional inadmisible que el presidente nombrara a sus secretarios y el Congreso al jefe de gabinete. El jefe de gabinete sería un funcionario que serviría como coordinador de los secretarios de Estado en sus tareas al servicio del Ejecutivo, pero sería, ante todo, y lo que ahora falta, el encargado de mantener en permanente contacto y negociación al Ejecutivo con el Legislativo (e inclusive con el Judicial, dado el caso) y, además, el enlace natural entre las distintas secretarías de Estado, en asuntos particulares, y el Congreso. No sería un superfuncionario y ni siquiera un funcionario ejecutivo, sino un correo, un enlace entre los secretarios entre sí, entre ellos y el presidente y los demás poderes y, en particular, entre el presidente y el Congreso. Vale decir que no estaría encargado de funciones gubernativas, sino de funciones, por llamarlas así, de mera coordinación interna dentro de un poder y de éste con los demás.

 
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