Usted está aquí: sábado 13 de octubre de 2007 Política “Ya no podemos esperar que nos saque de la cárcel el movimiento social”

Comandantes del ERPI presentan amparo contra sentencia por homicidio calificado

“Ya no podemos esperar que nos saque de la cárcel el movimiento social”

Blanche Petrich

Los comandantes del Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI) Jacobo Silva Nogales y Gloria Arena Agis, presos desde hace ocho años, presentaron un amparo directo contra la sentencia por homicidio calificado por la cual el juzgado primero de distrito de Guerrero les dictó 49 años ocho meses de prisión en la causa 126/99. La condena, considerada “ilegal” por los procesados, fue ratificada en segunda instancia.

“A pesar de las dificultades, nos decidimos a presentar un nuevo amparo ante el tribunal colegiado del 21 circuito. Todo el proceso ha sido irregular y se resolvió sobre nuestra culpabilidad sin pruebas firmes”, señala en entrevista telefónica Arena Agis, recluida en el penal de Santa María Chiconautla, Ecatepec.

La acusación de homicidio se refiere a una emboscada perpetrada por un grupo del Ejército Popular Revolucionario (EPR) contra un convoy militar el 16 de julio de 1996, entre Chilapa y Tixtla, Guerrero. El camión militar atacado se detuvo y los soldados, pertrechados, repelieron el ataque. Justo detrás viajaba un camión de redilas con tres pasajeros, uno de los cuales, Gonzalo Morales, murió en el fuego cruzado.

La llamada coronela Aurora reconoce: “sí pertenecíamos al EPR, pero no participamos en esa emboscada ni estuvimos en el lugar ese día”.

Año y medio después de los hechos, una fracción del EPR se escindió para formar el ERPI. Según las primeras versiones de la autoridad, el matrimonio formado por Silva y Arenas fue detenido junto con una pareja más, Fernando Gatica y Felícitas Padilla, el 22 de octubre en una casa de seguridad en Chilpancingo, donde, al ser cateada, se encontraron armas y cartuchos.

Pero Gloria Arenas logró comprobar, con recortes de periódicos e incluso con una ficha del Cisen informando a Gobernación que ella fue detenida en su casa en San Luis Potosí esa misma fecha.

Notas de prensa dan cuenta de un aparatoso operativo en el domicilio ese mismo día. Jacobo Silva, por su parte, fue detenido tres días antes en el Distrito Federal a las afueras del café Pekín. Durante ese lapso estuvo “desaparecido” y fue torturado antes de ser presentado en Guerrero, con el resto del grupo. La fecha y el lugar de su detención fueron alterados. Silva ha permanecido los últimos ocho años en el penal de El Altiplano, en Almoloya.

El último amparo presentado por el matrimonio Silva-Arenas es un desafío a todos los obstáculos. Explica Aurora: “Nunca tuvimos derecho a un juicio justo. Digna Ochoa, nuestra abogada, fue asesinada en el segundo año del proceso. No son muchos los abogados que se deciden a defender a presos políticos; menos si son de organizaciones armadas. Jacobo sintió que después de sufrir en carne propia la violación de todas nuestras garantías jurídicas había adquirido conocimiento suficiente de las leyes. Empezó a preparar el amparo hace un año bajo condiciones muy difíciles. No tuvo acceso a ningún libro de derecho; ni siquiera al expediente completo. Sólo le dejaron tener en la celda papeles por 10 centímetros de alto de su propio expediente ¡Y son metros lo que mide! Con todo, insistió porque considera que así está dando un mensaje a todos los presos políticos: hay que prepararnos, hay que formar nuestros propios abogados porque en esta coyuntura lo más importante es la lucha jurídica. Ya no podemos esperar que el movimiento social nos saque de la cárcel”.

Gloria Arenas considera que este amparo es “contundente” y afirma que si el juez, después de leerlo, se decide a actuar conforme a derecho, procederá a dictaminar auto de libertad.

Nueva ruta

La nueva línea de defensa en el caso Silva-Arenas se centra en tres líneas procesales: primero, demostrar que ninguna de las nueve evidencias en las que se basó la sentencia de casi 50 años para cada uno por homicidio calificado tiene validez probatoria porque no los relacionan directamente como autores del homicidio. Ni los peritajes de balística ni los testimoniales los relacionan o identifican directamente con los hechos. El único dato probado es que pertenecían al EPR y que este grupo reivindicó la emboscada.

Segundo, controvertir el “razonamiento ilógico” del juez que dictó sentencia porque de los elementos que le fueron presentados por la Sedena no se desprende, en modo alguno, la responsabilidad de los dos procesados en la muerte accidental del civil. Y tercero, alegar su derecho a ser juzgados conforme a las leyes que se aplican a este caso. Ellos sostienen que es el artículo 137 del Código Penal, el cual dice: “los rebeldes no serán responsables de las lesiones y homicidios inferidos en combate”.

Sostiene Gloria: “Nosotros, en el momento de los hechos, éramos rebeldes alzados en armas. Por ello nos corresponde una pena que no supera los cinco años, que ya fue compurgada”.

Finalmente, se presentan las denuncias por torturas en el momento de la detención y los primeros días de arresto como presión para que los detenidos firmaran documentos inculpatorios sin siquiera leerlos. Lo anterior fue acreditado por un grupo de trabajo de la ONU y por Amnistía Internacional, aunque la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no ha emitido resolución sobre el caso a pesar de haber recibido ya 29 quejas.

Acerca de su pertenencia al ERPI, Gloria Arenas asegura: “tenemos ocho años desligados de la organización, pero está ahí, igual que otras. Mi impresión es que no ha actuado militarmente porque ha decidido dar un espacio a la lucha pacífica, pero no lo sé de cierto”.

Su apuesta, aclara, es por la otra campaña de los zapatistas, cuyo esfuerzo “significa precisamente evitar el cierre definitivo de la vía legal y política de lucha. Es un espacio imprescindible para evitar que el encono que estamos viendo desemboque en un conflicto armado en el que sólo participarán unos cuantos, pero que lo sufrirán muchos más”.

 
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