El IFAI los clasifica por un año; quedan ocultos defectos
En reserva, datos de la megabiblioteca
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) avaló la clasificación por un año de las actas circunstanciadas donde se consignan las irregularidades, “defectos” arquitectónicos y obras inconclusas detectadas en la megabiblioteca José Vasconcelos, obra “magna” del gobierno de Vicente Fox.
Dicha reserva fue inicialmente establecida por el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) a partir de una solicitud de información efectuada por un ciudadano que posteriormente acudió al IFAI para demandar la entrega de tal información.
Ese instituto confirmó además la reserva “de la relación de las obras y trabajos a realizar” para corregir los errores encontrados en la estructura y obra de esa biblioteca, y sobre los cuales este año la Auditoría Superior de la Federación (ASF) encontró en sólo 14.7 por ciento de una muestra auditada, irregularidades por 19.5 millones de pesos, además del desvío de 70 millones, por lo menos en lo relativo a la Cuenta Pública 2005. Hay que destacar que la megabiblioteca tuvo un costo aproximado de 2 mil millones de pesos.
Sin embargo, el IFAI desclasificó otros documentos que habían sido reservados por el CAPFCE, entre ellos la “copia de la fianza de vicios ocultos y de retraso de obra por las empresas” que construyeron dicha biblioteca (unas 40), y “han incumplido”, así como el cargo del responsable del comité administrador que recibió la obra.
En la resolución 1731/07 del IFAI, cuya copia posee La Jornada, se acepta, no obstante, que el CAPFCE presuntamente carece de la información sobre el monto que deberá gastar el erario en la reparación de las obras inconclusas y con defectos, así como las multas que se aplicaron a las empresas que incurrieron en las irregularidades arquitectónicas.
Para ello, el instituto instruye a ese comité que declare la “inexistencia” de esa información en los términos que establece el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia (LFT).
Por ello, clasifica en los términos de la fracción V del artículo 13 de la LFT, para impedir que la difusión de esa información pueda “obstruir o impedir” el desarrollo de las acciones de “inspección, fiscalización” y otras en este caso.
Las auditorías, se indica, “están enfocadas en conocer cuáles son los trabajos y detalles pendientes de concluir en la obra, y en su caso, los incumplimientos que respecto de las mismas se encuentren”.