Número
135 | Jueves 4 de octubre de 2007 Director fundador: CARLOS PAYAN VELVER Directora general: CARMEN LIRA SAADE Director: Alejandro Brito |
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La objeción de conciencia: un derecho con límites Un Estado democrático y laico es aquél que garantiza la convivencia respetuosa y libre, de múltiples ideologías y credos, con una única restricción: respeto por el derecho de los demás al ejercicio de la libertad de conciencia y de pensamiento. Para Católicas por el Derecho a Decidir, la libertad de conciencia es un derecho humano fundamental, base de la dignidad humana, como lo afirma la doctrina católica tradicional. Este derecho ha sido reconocido más allá del ámbito católico y por lo menos en el caso de México es parte de las garantías individuales, o lo que es lo mismo, de los derechos civiles garantizados por la Constitución. Quienes defendemos la libertad de conciencia desde esta perspectiva, consideramos que las personas tienen también derecho a la objeción de conciencia, siempre y cuando no se afecten los derechos de otras personas. La objeción de conciencia se define como la actitud de aquella persona que rechaza cumplir una norma jurídica en virtud de un mandato imperativo procedente de su conciencia, que esté en radical oposición con el contenido ético implícito en esa norma. Se trata pues, de convicciones personales de índole moral o religiosa. La objeción de conciencia obtiene su legitimidad del derecho que tienen las personas a sostener un punto de vista distinto. Sin embargo, el objetor, la objetora, sólo puede pretender una excepción fundamentada en su libertad ideológica o religiosa. En México, la Ley de Asociaciones y Culto Público en su artículo primero, establece que “las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes”. Por esta razón, la objeción de conciencia solamente puede invocarse arguyendo problemas ideológicos. Así mismo, la Ley de Salud del Distrito Federal, establece el reconocimiento y los límites de la objeción de conciencia de los prestadores de servicios de salud a quienes corresponda efectuar la interrupción del embarazo. Podría pensarse que al actuar así el objetor, la objetora de conciencia, incurre en actos de desobediencia civil, pero a diferencia de ésta, quien hace uso de la objeción de conciencia, no se resiste al mandato legal, no invoca la ilegalidad, ni busca el cambio de las políticas o de los programas impulsados por un gobierno; este es un acto individual. Actos de desobediencia civil como los protagonizados por Ghandi o Martin Luther King buscaban un cambio político y social. Pero veamos cómo aplica la objeción de conciencia en la prestación de servicios de salud. Es necesario tomar en cuenta que las sociedades le confieren al ejercicio de una profesión ciertos derechos y privilegios a cambio de asegurar la provisión de ciertos servicios. Los profesionales tienen la posibilidad de auto-regularse, en la medida en que la profesión que ellos practiquen sirva a las necesidades sociales. En el caso de que un profesional de la salud quiera dejar de prestar un servicio particular, su responsabilidad profesional supone que esta acción individual no traslade una carga extra a sus colegas, quienes tendrían que reemplazarlo, haciéndose cargo de proveer este servicio. Habría en todo caso poco espacio para la objeción de conciencia, puesto que los deberes que tienen hacia su profesión y hacia sus colegas tienen un peso ético fundamental. Ellos deben considerar la obligación que tienen de servir a los intereses de sus usuarias, que es lo que la sociedad espera de ellos. Y deben atender un imperativo ético: cuando está en peligro la vida de la usuaria o usuario, y no hay otro profesional disponible para prestar un determinado servicio, no se puede apelar a la objeción de conciencia. En este sentido es necesario reiterar que las instituciones de salud deben garantizar la prestación de todos los servicios prescritos por las leyes que los regulan, en todos los turnos de atención. Debe respetarse la objeción de conciencia, es cierto, siempre y cuando ésta no sea una excusa para no cumplir con el deber profesional y se garantice que habrá otro profesional que atienda este servicio. La preservación de la vida y la salud de usuarias y usuarios debe ser prioritaria. |